El 3 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) aprobó los nuevos salarios mínimos que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026, marcando uno de los ajustes más relevantes de los últimos años por su impacto directo en la estructura de costos laborales y en las obligaciones inmediatas para los empleadores. De acuerdo con la resolución, el Salario Mínimo General pasará de $278.80 a $315.04 pesos diarios, resultado de la aplicación de un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $17.01 pesos y un incremento porcentual del 6.5%, lo que representa un aumento total del 13% respecto de 2025. En la Zona Libre de la Frontera Norte, el salario mínimo aumentará de $419.88 a $440.87 pesos diarios, equivalente a un ajuste del 5%, sin MIR. Asimismo, los 61 salarios mínimos profesionales se incrementarán conforme al porcentaje correspondiente en su región geográfica.
Este ajuste no se limita a un incremento aislado, sino que tiene efectos inmediatos en diversos frentes de cumplimiento. En primer lugar, cualquier trabajador cuyo salario diario esté por debajo de los nuevos mínimos deberá ser ajustado desde el 1 de enero, sin necesidad de negociación o reforma contractual. Esto incluye a perfiles operativos muy comunes, como choferes de camión de carga, cajeros de máquina registradora, empleados de góndola en tiendas de autoservicio, carpinteros, albañiles, cocineros mayores, electricistas, soldadores, mecánicos automotrices, veladores, trabajadoras del hogar, entre muchos otros incluidos en la tabla de salarios profesionales. En empresas con operaciones intensivas en mano de obra, este ajuste puede representar una carga presupuestal significativa.
Por otro lado, el aumento del salario mínimo impacta directamente en múltiples prestaciones cuya base de cálculo depende del salario diario del trabajador. Entre ellas se encuentran el aguinaldo, la prima vacacional, las vacaciones, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), así como las indemnizaciones por despido y los pagos derivados de riesgos de trabajo. De igual forma, el IMSS e INFONAVIT recalculan cuotas y aportaciones con base en estos nuevos mínimos, por lo que las áreas de nómina y finanzas deben anticipar ajustes en costos de seguridad social a partir de los primeros días de enero.
Desde una perspectiva de cumplimiento, no actualizar los salarios al nuevo mínimo puede derivar en multas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, diferencias en las determinaciones del IMSS e incluso reclamaciones individuales por pago incompleto de salario. Además, utilizar un salario mínimo desactualizado en contratos, convenios o finiquitos puede dar lugar a nulidades o impugnaciones. Por ello, las empresas deben revisar no solo los salarios, sino también tabuladores internos, políticas de compensación y estructuras que puedan generar solapamientos salariales entre categorías.
En términos estratégicos, las áreas de compensación y finanzas deberán ajustar su planeación anual, ya que este incremento, particularmente el del 13% aplicado al salario general, implicará una revisión del presupuesto 2026, especialmente para sectores que dependen de mano de obra operativa. También será relevante evaluar el impacto en procesos de reclutamiento, ya que los nuevos mínimos modifican los rangos de entrada y los parámetros de mercado para diversos puestos.
Ante este panorama, nuestra recomendación es que las empresas realicen de inmediato un diagnóstico interno para identificar a todos los trabajadores cuyos salarios deberán corregirse, revisar sus documentos laborales clave, capacitar a los equipos de nómina y asegurar que los sistemas estén listos para procesar los nuevos valores desde el primer día del año. En Vega, Guerrero & Asociados podemos apoyarte con la evaluación del impacto, la actualización documental y la implementación de acciones necesarias para garantizar un cumplimiento integral y oportuno.


