Este próximo viernes 17 de septiembre vencerá el primer plazo para que las empresas prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, reporten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (“INFONAVIT”), los contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que hayan venido celebrando durante las últimas semanas.
Recordemos que el pasado 23 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma en Materia de Subcontratación Laboral, misma que estableció esta nueva obligación, por un lado en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, y por el otro, en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, estableciendo además la responsabilidad solidaria frente al beneficiario de los servicios en caso de que el contratista no cumpla con dichas obligaciones.
Obligaciones frente al IMSS
La reforma citada establece que a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la empresa que haya prestado servicios especializados o ejecute obras especializadas, deberá proporcionar la siguiente información al IMSS:
- De las partes del contrato.- Nombre, denominación o razón social, R.F.C., domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto;
- De cada contrato.- Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y R.F.C. del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos; y
- Copia simple del Registro de Prestadoras de Servicios Especializadas u Obras Especializadas (“REPSE”).
Obligaciones frente al INFONAVIT
De igual manera, la Reforma establece que en las mismas fechas, quien haya prestado servicios especializados, deberá reportar al INFONAVIT la siguiente información:
- Datos Generales;
- Contratos de servicio;
- Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
- Información de los Trabajadores;
- Determinación del salario base de aportación; y
- Copia simple del Registro de Prestadoras de Servicios Especializadas u Obras Especializadas (“REPSE”).
Facilidades administrativas
Cabe señalar que en días pasados, tanto el IMSS como el INFONAVIT, hicieron públicas sus respectivas herramientas electrónicas para facilitar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones. En ese sentido, el reporte ante el IMSS deberá presentarse ante el ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados) y el del INFONAVIT ante el SISUB (Sistema de Información de Subcontratación).
Sanciones
Es importante destacar que la Reforma estableció sanciones económicas para quienes incumplan con esta obligación. Por su parte, la Ley del Seguro Social prevé que se podrá imponer multa equivalente al importe de 500 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (“UMA”). En el caso del INFONAVIT, la ley prevé sanciones de 3 a 350 veces el valor de la UMA, sanciones que como hemos mencionado, en caso de incumplimiento a la ley, bajo el principio de responsabilidad solidaria, podrán ser impuestas a cualquiera de las partes involucradas dentro del contrato de prestación de servicios especializados.
Recomendación
Por lo anterior, recomendamos a todas aquellas empresas prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, que presenten en tiempo y forma los informes a que se ha hecho referencia. Asimismo, recomendamos a las empresas beneficiarias que verifiquen el debido cumplimiento de sus contratistas para evitar cualquier tipo de incumplimiento normativo y sanciones por parte de la autoridad.
En caso de requerir información adicional, no dude en contactar a alguno de los miembros del equipo del Área Laboral y de Seguridad Social de Vega, Guerrero & Asociados.