Inspectores de Trabajo: ¿cuál es su función y que implica para los empleadores del campo

Por Francisco Gama

La reciente reforma en materia de derechos laborales para trabajadores del campo, que entró en vigor el pasado 25 de enero, trajo consigo la creación de una figura que cobra especial relevancia para los empleadores del sector: los Inspectores de Trabajo.

Dichos inspectores son algunas de las autoridades capacitadas, pertenecientes a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para velar por los derechos de los trabajadores del campo que, de acuerdo con el Censo Agropecuario 2022 del INEGI, en México suman 26.9 millones de personas, de las cuales el 84 por ciento son hombres y el 16 por ciento mujeres.

Según los datos del INEGI, del total de personas trabajadoras del campo, 11.1 millones son trabajadores permanentes.

Entras las funciones de los Inspectores del Trabajo, deben realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción, para garantizar que los empleadores cumplan con algunas de las siguientes obligaciones:

Que el trabajo del campo se realice en adecuadas condiciones en materia de
capacitación y adiestramiento así como en seguridad y salud

  • Que los salarios no sean inferiores a los determinados en la ley.
  • Que no se utilicen servicios de niñas y niños menores de edad.
  • Que se proporcione a los trabajadores del campo habitaciones, transporte y educación para sus hijos y/o hijas.
  • Que los contratos de trabajo se hagan constar por escrito y que se establezcan los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer acción legal.
  • Verificar el cumplimiento de cualquier otra disposición protectora del trabajador del campo.

Así mismo, otras de las obligaciones que debe cumplir la parte empleadora son:

  • Celebrar contrato por escrito con el trabajador y entregarle un ejemplar del mismo (el no hacerlo no extingue los derechos con los cuales cuenta el trabajador).
  • Proveer habitación gratuita y digna al trabajador y a su familia o dependiente(s) económico(s).
  • Proporcional alimento suficiente durante la jornada laboral, traslado del trabajador y familia o dependiente(s) económico(s) al IMSS cuando sea necesario, medicamento y material de curación gratuito.
  • Seguro de vida, fomento a la educación, capacitación, proveer equipo de seguridad, descanso durante la jornada laboral según el tipo de trabajo, entre otros.

En caso de incumplir con algunas de las obligaciones mencionadas en párrafos anteriores, el empleador podrá ser acreedor a una de las siguientes multas:

  • De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por violentar las normas protectoras del trabajo a domicilio.
  • De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no se establezcan los mecanismos establecidos en el artículo 280 y 282 de la LFT.
  • De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuando no se proporcione habitación o esta no cuente con las condiciones mínimas requeridas. Así como el no proporcionar alimento, agua, sanitarios, educación, traslado seguro y cómodo, servicios de guardería y las disposiciones protectoras de las trabajadoras mencionados en el artículo 283 Ter.

En Vega, Guerrero & Asociados estamos brindamos asesoría sobre los alcances y aplicación de esta reforma laboral y como esta puede afectar a las empresas y sus trabajadores.

Estamos a sus órdenes para asegurarnos de que su empresa siempre esté al día con las nuevas disposiciones legales.

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