La renuncia no será totalmente determinante en un juicio laboral.

En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una nueva jurisprudencia que resta validez absoluta a una carta de renuncia firmada por un trabajador.

En México, la renuncia laboral es un acto legal mediante el cual un trabajador, de manera voluntaria, da por terminada su relación laboral con una empresa. Sin embargo, históricamente, las cartas de renuncia se han obtenido mediante coacción y presiones indebidas por parte del empleador, y en algunos casos, se fabrican a través de cartas en blanco firmadas por los trabajadores, que se imponen como requisito para comenzar a laborar.

Ante esta situación, el máximo tribunal ha determinado que los juzgados laborales, ante los cuales se presente una carta de renuncia como prueba para acreditar la inexistencia del despido, estarán obligados a analizar el contexto en el que se dio la firma para determinar si efectivamente se trata de una decisión autónoma y unilateral del trabajador.

La Segunda Sala de la SCJN estimó que la renuncia firmada debe ser interpretada «en un sentido amplio» y no como la única vía «para conocer la verdad». Por ello, para considerar que una renuncia refleja «la manifestación de la voluntad unilateral y espontánea» del trabajador, los juzgados «deben estar alertas para advertir» cuando se presente en el juicio «una renuncia que haya sido obtenida de manera indebida». Para ello, deberán indagar todas las circunstancias que rodearon el hecho de que el trabajador haya decidido separarse del trabajo.

Los jueces tendrán la facultad de analizar, a través de peritos, la antigüedad de las tintas plasmadas en la carta, la alineación del texto, la caligrafía de la firma, así como las circunstancias en las que se firmó la misma, a efecto de determinar la certeza del documento.

Actualmente, el artículo 48 Bis de la Ley Federal del Trabajo considera un acto notoriamente improcedente «alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia», así como «exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral». Es por ello por lo que a quien realice esos actos se le impondrá una multa de $10,374.00 hasta $103,740.00, además de dar vista al Ministerio Público por la probable comisión de un delito.

Es muy recomendable que, en aquellos casos en los que un colaborador presente su intención de renunciar, sea él quien redacte el documento de su puño y letra, exponiendo las causas por las cuales ha tomado dicha decisión, ya que el uso de machotes o formatos preestablecidos puede generar incertidumbre sobre si lo redactado ha sido manifestado por el empleado.

El equipo Laboral de Vega, Guerrero & Asociados está a sus órdenes para asesorar y capacitar a sus equipos de relaciones laborales en la atención y documentación de los procesos de renuncia en sus centros de trabajo.

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