La STPS publica criterio relacionado con el REPSE en empresas de agroindustria

El día de hoy, 14 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación”, a través del cual, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), fija ciertos criterios que consideramos de especial relevancia y a continuación detallamos y analizamos.

Establece la STPS que:

  1. La actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, por considerar aquellas como indispensables para estas;
  2. En caso de que el fruto sea adquirido por parte de las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados por éstas;
  3. En caso de que el fruto sea adquirido cortado o cosechado, los trabajadores deberán ser contratados por el productor de los mismos;
  4. La actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada, por consecuencia, resulta inviable su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE);
  5. Las empresas que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán fungir como agencias de empleo o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones; y
  6. En tal virtud, dichas empresas para las actividades antes descritas podrán ser contratadas como empresas con actividad especializada, siempre y cuando cuenten con su registro ante el REPSE como empresa dedicada al reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación o transporte.

Sin embargo, del análisis jurídico que hemos realizado del presente acuerdo, consideramos oportuno señalar que advertimos que la STPS se extralimita en sus funciones y que los criterios que pretende imponer resultan contradictorios con la legislación vigente, en particular, por las siguientes razones:

  • A través de este acuerdo, la STPS pretende establecer qué actividades deben considerarse como parte de la actividad económica preponderante de las empresas de determinado giro, contrario a lo establecido por el Reglamento del Código Fiscal de la Federación que señala que la actividad económica preponderante es aquella por la que el contribuyente obtiene el ingreso superior, es decir, la STPS se está extralimitando en sus facultades al determinar por un acuerdo esto que la ley ya prevé a través de un método distinto;
  • Asimismo, la STPS pretende determinar que ciertas actividades, a su consideración, no son especializadas, cuando el criterio que ha prevalecido en la aplicación de la reforma en materia de subcontratación laboral, lo es que toda actividad fuera del objeto social y la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los servicios, debe considerarse como servicio especializado para esa empresa;
  • Además, la STPS prejuzga como «inviable» el registro de ciertas empresas ante el REPSE debido a su actividad; y
  • Finalmente, deja entrever que las actividades de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte, serán consideradas como actividades sujetas a la figura del contrato de prestación de servicios especializados, cuando comúnmente en la realidad, en estas no existe una puesta a disposición de personal.

Por todo lo anterior, consideramos que acuerdos como el aquí analizado, atentan contra el Estado de Derecho, violan derechos de particulares, invaden esferas de atribuciones y ponen en riesgo la inversión en nuestro país, advirtiendo futuros acuerdos que regulen otras industrias como pudiera ser la automotriz, la aeroespacial o la de tecnologías de la información, entre otras, razón por la cual, en caso de tener dudas al respecto o posible aplicabilidad en su empresa, sugerimos ponerse en contacto con el equipo del Área Laboral de Vega, Guerrero & Asociados, quien podrá brindar asesoría relacionada con el tema.

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