La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia sobre la Reforma en materia de Subcontratación Laboral; confirma constitucionalidad y pone freno a STPS

  • Sentencia de la Suprema Corte ha resuelto que la limitante a la figura de la subcontratación se encuentra justificada por dañar derechos laborales y al erario público.
  • La Corte considera que la STPS se extralimita al pretender regular y definir lo que son los servicios especializados; deberá tenerse al contenido exclusivamente de la reforma legal de abril de 2021.

En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), al resolver el Amparo Directo en Revisión 687/2022, se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2021. Lo anterior derivado de un Amparo Indirecto promovido ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.

Al respecto, la Suprema Corte, analizó la constitucionalidad de los diversos artículos reformados en la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como determinados preceptos del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, es decir, del documento a través del cual, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), sentó las bases para determinar cuáles son los servicios especializados y cómo deben considerarse estos para la contratación entre particulares.

En ese sentido, por un lado, la Segunda Sala, ha considerado que los artículos de las leyes antes mencionadas, son constitucionales, entre otras razones, porque “la limitante a la figura de la subcontratación se encuentra justificada ante la necesidad de eliminar aquellas prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y al erario público; además que disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas.”

Por otro lado, la Corte, ha concluido que el Artículo Segundo fracción VII del Acuerdo que contiene las disposiciones generales, es inconstitucional. Dicho precepto señala lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

VII.   Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.”

Al respecto, la Segunda Sala, al resolver el Amparo mencionado, ha establecido que la STPS, se ha extralimitado al establecer o definir a los servicios especializados más allá de lo que previó el legislador en la LFT, la cual, de acuerdo a la interpretación que se ha realizado en el presente caso, se encuentra debidamente delimitado y solamente considera dos aspectos:

  1. Aquellos servicios y obras distintos al objeto social del beneficiario de los servicios; y
  2. Aquellos servicios y obras distintos a la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios.

Con lo anterior, la SCJN, sienta un presente muy importante en materia laboral en México, lo cual, se traducirá en la limitante que deberá tener la autoridad al inspeccionar y pretender sancionar esquemas de subcontratación de servicios especializados, dejando en claro que bastará que se cumplan con los dos elementos previstos por la LFT, para que la misma se encuentre debidamente ajustada y en cumplimiento a la normatividad.

Ante ello, en caso de requerir cualquier consulta o revisión de los esquemas de subcontratación dentro de su empresa, no dude en contactar al equipo del Área Laboral de Vega, Guerrero & Asociados, quienes podremos asistirle para prevenir cualquier sanción y estar dentro de los niveles de cumplimiento adecuados.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También puede disfrutar