Licencia a trabajadores por cuidados médicos de sus hijos, ¿en qué situaciones aplica?

Entre las obligaciones como empleador, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, está otorgar las licencias para ausencia del trabajo, según las normativas laborales y en materia de seguridad social. Una de estas licencias se encuentra establecida en el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, dirigida a los trabajadores que enfrentan la necesidad de brindar cuidados y atención médica a sus hijos menores de dieciséis años diagnosticados con cáncer. 

Bajo esta disposición, los padres tienen el derecho de ausentarse del trabajo por un período de hasta 28 días consecutivos, en función de las necesidades de salud de su hijo y renovables las veces que sean necesarias, dentro de un lapso de tres años. Durante este período, los trabajadores reciben un subsidio equivalente al 60% de su salario base de cotización.

Para acceder a esta licencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá expedir a uno de los padres trabajadores asegurados una certificación que confirme el diagnóstico oncológico del menor y la duración del tratamiento correspondiente. 

El propósito de dicho certificado a su vez es garantizar que el empleador esté debidamente informado de la situación y permita la suspensión de la relación laboral, conforme al artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.

Durante el  tiempo de la licencia, en atención a la suspensión de la relación laboral, el empleador no estará obligado a cubrir el pago de salario y el trabajador, tendrá derecho a no asistir a realizar sus funciones de trabajo; sin embargo, este no generará antigüedad en el empleo, ni se considerarán los días de suspensión para el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y reparto de utilidades.

Ahora bien, es importante resaltar que, si el hijo de un trabajador es diagnosticado con una enfermedad distinta al cáncer, como una enfermedad congénita, crónica o terminal, el trabajador no tendrá derecho a acogerse a la licencia estipulada en el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, ya que esta se circunscribe exclusivamente al diagnóstico de cáncer.

No obstante, se está evaluando una posible reforma a este artículo con el objetivo de ampliar su alcance, para abarcar cualquier enfermedad terminal diagnosticada en menores.      

Aunque se presentó un proyecto de reforma el 13 de abril de 2023 por parte de la Cámara de Diputados, esta aún no ha sido votada en  la Cámara de Senadores.

En caso de requerir apoyo respecto al otorgamiento de la licencia contemplada en el artículo 140 BIS de la Ley del Seguro Social, el equipo del Área Laboral de Vega, Guerrero & Asociados se pone a su entera disposición para asesorarlo en el proceso.      

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