¿Los certificados médicos particulares justifican inasistencias?

Una pregunta recurrente que plantean los empleadores y los equipos de Recursos Humanos de las empresas es: ¿una receta médica expedida por un médico particular es suficiente para justificar una inasistencia?

La respuesta directa es no. A continuación, explicaremos por qué.

La Ley Federal del Trabajo establece que es obligación del trabajador prestar el servicio contratado y, a su vez, es obligación del empleador pagar el salario por dicho servicio. Ante esto, cuando el trabajador no acuda a prestar su servicio, evidentemente el patrón no tendrá la obligación de pagar ese salario. Así mismo, el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción X, señala que cuando el trabajador tenga, al menos, cuatro faltas sin permiso del patrón o sin causa justificada en un periodo de 30 días, el patrón podrá rescindir su contrato sin mayor responsabilidad.

Por esto, es importante conocer cómo se debe justificar una falta. Para ello, debemos remitirnos al artículo 42 de la Ley Laboral, el cual establece que una incapacidad temporal del trabajador suspenderá la relación laboral y, por ende, la obligación de prestar el servicio y de pagar el salario. Por lo tanto, cuando exista esta incapacidad, si bien no se prestará el servicio, no habrá una afectación al trabajador por faltas que se generen a raíz de ella.

Por otro lado, los artículos 137 y 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecen que se considerará una incapacidad cuando haya una pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibiliten parcial o totalmente al trabajador desempeñar su labor por un periodo de tiempo. Además, señalan que el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal que se expide en formatos oficiales por parte del médico adscrito al IMSS para hacer constar la incapacidad para realizar el trabajo, y al expedirse producirá los efectos legales correspondientes de protección al trabajador.

Por lo tanto, la ley establece claramente que las incapacidades o la imposibilidad del trabajador de acudir a prestar sus actividades por diversos padecimientos siempre deberán documentarse a través de las certificaciones que emita el personal médico del IMSS. Por lo tanto, aquellas recetas médicas o incapacidades emitidas por médicos privados no surtirán los mismos efectos legales y, por lo tanto, los empleadores no tienen la obligación de reconocer dichos documentos.

También es importante señalar que, si la compañía está de acuerdo en darle validez a los certificados médicos emitidos por médicos privados, deberá constarlo a través de su normativa interna. Esto brindará certeza tanto al patrón como a la plantilla de trabajadores sobre los mecanismos que se deberán seguir en los casos en que se busque la justificación de las inasistencias.

En el equipo del área laboral de Vega, Guerrero & Asociados estamos a sus órdenes para brindar el apoyo correspondiente para los ajustes normativos que requiera su compañía respecto a este tema particular.

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