Nuevas obligaciones para empleadores: Entraron en vigor las Disposiciones para garantizar el derecho al descanso de trabajadores que laboran de pie, relacionadas con la “Ley Silla”.

Este 17 de julio de 2025, entraron en vigor las Disposiciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para regular los factores de riesgo asociados al trabajo en bipedestación, es decir, de pie, dentro de los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales. Esta regulación surge a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en diciembre de 2024, conocida como la “Ley Silla”, que impone la obligación de garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral para quienes desempeñan actividades en esta condición.

¿Qué implican estas Disposiciones?

La regulación establece un nuevo estándar en materia de salud, seguridad y ergonomía en los centros de trabajo. Su principal obligación es que los empleadores proporcionen el número suficiente de asientos o sillas con respaldo para las personas que trabajan de pie, ya sea para ejecutar sus funciones o para descansar periódicamente.

¿A quién aplica?

A todos los centros de trabajo en México donde existan personas que trabajen de pie en los sectores:

  • Servicios
  • Comercio
  • Centros de trabajo análogos
  • Establecimientos industriales (cuando lo permita la naturaleza del trabajo)
  • A todas las personas trabajadoras que realizan sus tareas de pie por más de tres horas continuas durante su jornada laboral.

Obligaciones principales para empleadores:

  1. Diagnóstico y evaluación de riesgos:
  • Realizar un análisis para determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora en función de su postura, tiempo en bipedestación, condiciones del entorno, carga física, nivel de atención requerido y factores personales como edad, salud o embarazo. La documentación de los recorridos y análisis deberán generarse a través de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
  • Incluir los resultados del análisis en el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas, conforme a la NOM-030-STPS-2009.
  • Determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora para asignar el tipo de silla con respaldo que deberá de proveérsele.
  1. Suministro de mobiliario adecuado:
  • Con base en el nivel de riesgo, proveer el tipo de asiento o silla con respaldo adecuados, tomando en consideración características como soporte lumbar, ajustes de altura, reposapiés y ergonomía.
  • Alternativamente, disponer áreas específicas de descanso cuando no sea viable el uso de asientos en el lugar de trabajo.
  1. Implementación de medidas preventivas adicionales:
  • Alternar tareas para permitir el cambio de posturas.
  • Proporcionar calzado ergonómico.
  • Adecuar los pisos con superficies amortiguadas.
  • Establecer programas de pausas activas.
  • Señalizar las áreas donde se ubique las sillas destinadas al descanso.
  1. Capacitación e información:
  • Informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos de la bipedestación prolongada y las medidas preventivas.
  • Capacitar sobre el uso adecuado de los asientos o sillas con respaldo.
  1. Seguimiento médico:
  • Canalizar a atención médica a trabajadores que presenten signos de afectación a la salud derivados de la postura de pie prolongada.

Obligaciones principales para empleados:

  • Aportar la información que requiera el empleador con base en las disposiciones.
  • Utilizar y cuidar las sillas que recibieron e informar cualquier daño o anomalía.
  • Someterse a las evaluaciones y exámenes médicos que correspondan.

¿Qué riesgos busca mitigar la norma?

Diversos estudios internacionales y nacionales documentan que la bipedestación prolongada genera:

  • Trastornos musculoesqueléticos en extremidades y columna.
  • Problemas cardiovasculares.
  • Dolor lumbar y de piernas.
  • Fatiga crónica y complicaciones para la salud en el embarazo.
  • Impactos en la calidad de vida y en la capacidad futura de empleabilidad.

Implicaciones legales y operativas para las empresas

Esta regulación impacta tanto en la estructura física de los centros de trabajo como en la organización de las jornadas laborales. El incumplimiento de estas Disposiciones puede generar sanciones por parte de la STPS en el marco de sus facultades de inspección.

Asimismo, el documento establece que la STPS es la autoridad facultada para vigilar el cumplimiento y resolver cualquier interpretación o aspecto no previsto, lo que anticipa un potencial endurecimiento de las inspecciones laborales en esta materia.

Recomendaciones VGA

Desde Vega, Guerrero & Asociados recomendamos a las empresas:

  1. Realizar de inmediato un diagnóstico ergonómico integral con apoyo de especialistas en seguridad y salud en el trabajo.
  1. Revisar e implementar las medidas obligatorias, tanto en mobiliario como en programas preventivos y de capacitación.
  1. Actualizar los programas de seguridad e higiene, incorporando este tema en sus Comisiones de Seguridad.
  1. Documentar cada acción para estar en condiciones de acreditar el cumplimiento ante cualquier inspección o requerimiento de la autoridad.

La entrada en vigor de estas Disposiciones representa un cambio profundo en la cultura de prevención y ergonomía en México, con un enfoque que busca la dignificación del trabajo y la protección de la salud de las personas trabajadoras.

Las empresas que se anticipen y ajusten sus procesos no solo mitigarán riesgos legales y económicos, sino que mejorarán su productividad y clima laboral.

En Vega, Guerrero & Asociados estamos listos para asesorarte en la implementación integral de estas nuevas obligaciones. Contáctanos para un diagnóstico especializado.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También puede disfrutar