Esta semana fue aprobado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, el dictamen que establece reformas a la Ley Federal del Trabajo, por un lado, a su artículo 311 para redefinir el trabajo a domicilio, y por el otro, adicionando el Capítulo XII Bis en materia de teletrabajo o ‘home office’.
Aspectos de la Reforma de Teletrabajo o ‘Home Office’
La reforma contempla los siguientes aspectos en materia de teletrabajo o ‘home office’, mismos que deberán atender todas aquellas empresas y trabajadores que hagan uso de esta modalidad en México:
- Se define el teletrabajo como aquella forma de organización laboral subordinada, la cual, se desempeña en lugares distintos al establecimiento del patrón, sin requerir la presencia física del empleado en el centro de trabajo, utilizando tecnologías de la información para el contacto y mando entre las partes. En ese sentido, se establece que deberán regirse por el capítulo de teletrabajo todas aquellas relaciones de trabajo que se desarrollen en más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio del empleado o en el de su elección. (Art. 330-A)
- Se establece la obligación de que las condiciones de trabajo se deberán hacer constar por escrito, en el cual, se deberá mencionar del equipo e insumos de trabajo relacionados con las obligaciones de seguridad y salud, así como los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, la duración y distribución de horarios, entre otros puntos. (Art. 330-B)
- Se establecen facilidades para que los teletrabajadores tengan conocimiento del contrato colectivo de trabajo y sean partícipes de los procesos de negociación colectiva. (Art. 330-C)
- Se obliga a aquellos empleadores que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo en su empresa, a que integren en su reglamento interior de trabajo, un apartado exclusivo de teletrabajo, además de que deberán establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los empleados de esta modalidad. (Art. 330-D)
- Se imponen obligaciones a los patrones tales como: i) proporcionar, instalar y dar mantenimiento a equipos de trabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.; ii) recibir el trabajo y pagar oportunamente los salarios; iii) asumir costos del pago de servicios de telecomunicación y electricidad en su parte proporcional; iv) llevar registro de los insumos entregados a los empleados en materia de seguridad y salud en el trabajo; v) implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información; vi) respetar el derecho a la desconexión al concluír con la jornada laboral; vii) inscribir a los empleados de teletrabajo en el régimen obligatorio del IMSS; y viii) establecer mecanismos de capacitación para garantizar la adaptación adecuada de los empleados en esta modalidad. (Art. 330-E)
- Por su parte, se imponen obligaciones a los empleados tales como: i) tener el mayor cuidado en la conservación de equipos, materiales y útiles; ii) informar con oportunidad sobre los costos pactados de telecomunicaciones y electricidad; iii) obedecer y conducirse con apego a las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo; iv) atender y utilizar mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades; y v) atender políticas y mecanismos de protección de datos. (Art. 330-F)
- Se prevé que el cambio de la modalidad presencial al teletrabajo deberá ser voluntario y acordado por escrito, además de que se tendrá el derecho a la reversibilidad de modalidades. (Art. 330-G)
- Se obliga al patrón para que promueva el equilibrio de la relación laboral de las personas en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneraciones, capacitaciones, seguridad social y acceso a mejores oportunidades laborales, en relación con los trabajadores presenciales. (Art. 330-H)
- Se garantiza el derecho a la intimidad de los empleados y se establece que el uso de cámaras y micrófonos, deberá ser con el objetivo de supervisión y de manera extraordinaria, o en su caso, cuando la naturaleza de las funciones así lo requiera. (Art. 330-I)
- Se prevé que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir una Norma Oficial Mexicana dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, donde se contemplen las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores en esta modalidad, considerando factores ergonómicos, psicosociales y demás riesgos que puedan causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de estos. (Art. 330-J)
- Se dota de facultades a los Inspectores del Trabajo para: i) comprobar que los empleadores lleven el registro de los insumos entregados a los trabajadores; ii) vigilar que los salarios de los trabajadores en esta modalidad sean similares a los presenciales; y iii) constatar el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo de teletrabajo. (Art. 330-K)
Proceso Legislativo
Cabe hacer mención que este dictamen ya contaba con una aprobación previa del Senado de la República desde el mes de junio de 2019, sin embargo, el mismo sufrió modificaciones y adiciones de su texto original.
Dicho dictamen ha sido turnado al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, y con ello, su entrada en vigor.
Recomendaciones para el debido cumplimiento
Por lo anterior, recomendamos a todas aquellas compañías que cuenten con personal realizando labores de teletrabajo o ‘home office’, revisen las condiciones laborales bajo las que se encuentran actualmente recibiendo los servicios y lleven a cabo las modificaciones en términos de lo aquí expuesto, a efectos de adelantar los procesos correspondientes y así estar en cumplimiento al momento de la entrada en vigor de la ley para evitar sanciones por parte de las autoridades laborales de nuestro país.
El equipo de Vega, Guerrero & Asociados se encuentra listo para poder asesorar a las compañías que requieran revisar e implementar estos cambios en sus plantillas laborales.
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