Obligaciones de los empleadores según la nueva NOM sobre actividades agrícolas

El pasado 25 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-2023, sobre Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Este documento tiene como objetivo principal, establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los que están expuestos los trabajadores agrícolas en México.

Dentro de los aspectos más destacados de la NOM, se establece que abarca actividades desde la preparación del terreno para la siembra hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado y empaque de productos agrícolas, incluyendo el manejo de agroquímicos, además, se incluye el mantenimiento de maquinaria y equipos necesarios para estas actividades.

La normativa impone diversas obligaciones a los empleadores del campo. Destacamos que:

  • Deben identificar y registrar por escrito los peligros asociados a las actividades agrícolas.
  • Deben aplicar y verificar protocolos en el manejo de agroquímicos.
  • Los empleadores del campo también están obligados a cumplir con la NOM 035 sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
  • La normativa prohíbe que menores de 18 años y mujeres embarazadas realicen actividades agrícolas que incluyan la operación, manejo, revisión, transporte o mantenimiento de maquinaria agrícola, vehículos y herramientas.
  • También se prohíben actividades que los expongan a peligros biológicos.

La nueva Norma será obligatoria a partir del 25 de enero de 2025, por lo que recomendamos a nuestros clientes que llevan a cabo actividades agrícolas, estar atentos e iniciar las acciones necesarias para cumplir completamente con su implementación.

En el equipo laboral de Vega, Guerrero & Asociados, estamos a su disposición para brindar asesoría y seguimiento en el cumplimiento de todas las normativas laborales.

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