Pago de Aguinaldo en tiempos de Covid-19

Aguinaldo México 2020

Durante esta época del año, la mayor parte de las empresas comienzan a programar los pagos de los aguinaldos, prestación que en términos de lo establecido por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, debe pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año y consiste en un monto equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Por otra parte, durante este año 2020, gran parte de los empleadores en México se vieron obligados a acordar con sus trabajadores disminuciones al salario y a las cargas laborales debido a la pandemia provocada por el virus Sars-CoV-2 (Covid-19).

Debido a lo anterior, han surgido algunos cuestionamientos respecto a la forma en que debe hacerse el cálculo del aguinaldo, por ejemplo, si se debe realizar con base en el último salario que ha venido percibiendo el empleado, o en su caso, al salario con el que inició el año, o si debe obtenerse un promedio anual u otras variables diversas.

Por ello, en Vega, Guerrero & Asociados consideramos apropiado compartir el análisis jurídico que hemos realizado para llevar a cabo de manera correcta el calculo y cumplimiento de pago de dicha prestación laboral.

  1. Primeramente, es importante señalar que para realizar el pago del aguinaldo, debe tenerse como base para su cálculo, el salario diario o también conocido como salario ordinario[1], el cual, en términos del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo y sus interpretaciones, se establece que es aquel que se conforma con la cuota diaria que incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable;
  2. Por otro lado, como se señaló anteriormente, el aguinaldo debe calcularse teniendo como base para su pago, al menos quince días del citado salario diario u ordinario, por lo cual, en términos generales, si el trabajador durante todo el año vino percibiendo el mismo salario, el cálculo deberá de hacerse multiplicando aquella cantidad por quince.
  3. No obstante lo anterior, en el caso de aquellos trabajadores que acordaron con el empleador reducciones a su salario durante el año, y ya sea que: i) al cierre del año mantengan ese nuevo salario distinto al que iniciaron; o ii) ya hayan vuelto a percibir el salario que venían recibiendo con anterioridad, en ambos casos, el cálculo debe hacerse generando un prorrateo de acuerdo al periodo en el que obtuvieron el salario.
  4. Es importante considerar que el aguinaldo es una prestación que se devenga día con día durante todo el año que el empleado presta sus servicios, es decir, no se trata de una prestación que se devengue de manera anual, sino por el contrario, cada día que el trabajador presta sus servicios para el empleador, adquiere una parte proporcional de esta prestación, la cual, en suma, se paga antes del día 20 de diciembre de cada año.

Por lo anterior, el aguinaldo deberá ser sujeto a calcularse cada día que el empleado presta sus servicios en términos de la fórmula que establece el artículo 87 de la ley y que ha sido mencionada en líneas anteriores, es decir, si el trabajador percibió durante cierto periodo del año un salario, ese mismo periodo debe cuantificarse para efectos del aguinaldo con ese mismo salario, y si durante otro periodo del año percibió un salario diverso, ese periodo deberá cuantificarse con ese otro salario diverso, para que finalmente, se pueda hacer la suma correspondiente de los dos, tres o más prorrateos que puedan llegar a darse, y así, obtener la cantidad final que le corresponderá recibir al trabajador por concepto de aguinaldo.

En caso de requerir cualquier tipo de soporte adicional para efectos de llevar a cabo el cálculo y pago de esta prestación en los términos correctos, no dude en contactar al equipo del área Laboral y de Seguridad Social de Vega, Guerrero & Asociados.


[1] Véase: Jurisprudencia 173974 y/o Tesis Aislada 162231

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