El pasado 21 de mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de Naciones Unidas, emitió una opinión consultiva histórica relacionada con el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el derecho de huelga.
La pregunta sometida a la Corte fue: «¿el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido bajo el Convenio 87, aun cuando dicho tratado no menciona expresamente la palabra “huelga”?”Por una mayoría de 10 votos contra 4, la Corte respondió que sí.
La CIJ sostuvo que el hecho de que un tratado no regule expresamente un tema no significa automáticamente que éste quede excluido de su protección. Bajo esa lógica, concluyó que la huelga constituye una de las actividades fundamentales mediante las cuales los sindicatos defienden intereses laborales colectivos, por lo que forma parte de la libertad sindical protegida por el Convenio 87.
Aunque la Corte aclaró que no definió los alcances exactos, límites o modalidades del derecho de huelga, la opinión fortalece significativamente el peso de los estándares internacionales de libertad sindical y de los órganos de supervisión de la OIT.
Para empleadores en México, esta decisión podría influir en litigios colectivos, análisis de convencionalidad, negociación colectiva, restricciones a huelgas y estrategias de compliance sindical, particularmente en el contexto de la reforma laboral y los compromisos internacionales asumidos por México bajo mecanismos como el T-MEC.
En Vega, Guerrero & Asociados seguimos monitoreando el impacto de criterios nacionales e internacionales relevantes para las relaciones laborales y la operación de empresas en México.



