¿Qué se debe considerar al ofrecer capacitación a los trabajadores?

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo segundo, define al trabajo digno como aquel en el que se respeta la dignidad humana, no existe discriminación de ningún tipo, se tiene acceso a la seguridad social, se cuenta con un salario remunerador y, adicionalmente, el empleado recibe capacitación continua para el incremento de la productividad. 

Asimismo, el artículo 132 de dicha ley, específicamente en su fracción 15, establece que es obligación de los empleadores proporcionar la capacitación y el adiestramiento a sus empleados. 

Por otra parte, el artículo 153 de la legislación laboral establece que la capacitación que brinde el empleador debe realizarse conforme a los planes y programas que establezcan de común acuerdo el patrón y la mayoría de los trabajadores.

Teniendo todo este contexto, surge la duda: ¿cuándo debo capacitar a mis trabajadores y dónde debo hacerlo? En caso de que decida capacitarlos en un horario fuera de su jornada laboral, ¿qué obligaciones y derechos conlleva para ambas partes?

Ante esto, es importante destacar que la ley es muy clara al especificar que la capacitación deberá impartirse durante la jornada de trabajo, a menos que ambas partes convengan en que se realice de otra manera, pudiendo ser fuera de la jornada laboral e incluso en un domicilio distinto al de la fuente de trabajo. 

Por lo tanto, se entiende que el patrón tiene la facultad de obligar a los trabajadores a acudir a las capacitaciones correspondientes siempre y cuando estas se realicen dentro de la jornada laboral. De lo contrario, para que estas puedan realizarse, deberá existir un acuerdo documentado entre el patrón y los trabajadores. 

En este acuerdo se deberá establecer cuál es el objeto de la capacitación, en qué días, horario y domicilio deberá realizarse, y si el acudir a esta capacitación conlleva el pago de salario por dichos períodos.

En conclusión, como se podrán dar cuenta, resulta esencial que exista un acuerdo entre los empleados y el patrón para determinar cuál será la modalidad en la que se llevará a cabo la capacitación de los trabajadores, ya que si bien es una obligación de estos últimos acudir a las capacitaciones, únicamente aplica esta obligación cuando se trate de aquellas que se llevan a cabo dentro de la jornada laboral. De lo contrario, será necesario que exista un acuerdo entre patrón y empleados.

En el equipo de Vega Guerrero & Asociados, estamos a su disposición para apoyarlos y orientarlos en todo lo relativo a la impartición de capacitación para los trabajadores, así como para la debida documentación de aquellos acuerdos en los que se establezca la modalidad de impartición de las mismas.

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