El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la reducción progresiva de la jornada laboral semanal en el país.
Con esta publicación, la reducción de la jornada deja de ser una propuesta legislativa o un debate político y se convierte formalmente en norma constitucional vigente, lo que obliga a empleadores y autoridades a iniciar el proceso de adaptación hacia el nuevo estándar laboral.
Si bien la implementación completa se alcanzará gradualmente, la reforma introduce desde ahora principios constitucionales que impactarán directamente la interpretación de la legislación laboral vigente, así como la manera en que los tribunales laborales analizarán las jornadas y el trabajo extraordinario.
¿Qué cambia en la Constitución?
La reforma modifica dos disposiciones clave del artículo 123 constitucional.
- Jornada máxima semanal de 40 horas
La fracción IV ahora establece que: “La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.”
Este cambio eleva a nivel constitucional el objetivo de una semana laboral de 40 horas, aunque los detalles operativos deberán definirse mediante reformas a la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, se mantiene el principio tradicional de que:
Por cada seis días de trabajo deberá otorgarse al menos un día de descanso con goce de salario íntegro.
- Nuevo marco constitucional del trabajo extraordinario
La reforma también ajusta la fracción XI del artículo 123, estableciendo reglas constitucionales para las horas extraordinarias:
- Las horas extraordinarias deberán pagarse con 100% adicional al salario ordinario.
- El trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas a la semana.
- Dichas horas podrán distribuirse hasta en cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días por semana.
- Las horas que excedan este límite deberán pagarse con 200% adicional sobre el salario ordinario.
- Se mantiene la prohibición de trabajo extraordinario para personas menores de 18 años.
Un punto crítico: posible tensión con la Ley Federal del Trabajo
Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es que la Constitución ahora establece un límite de 12 horas extraordinarias semanales, mientras que actualmente el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo establece un esquema distinto.
Hoy la LFT señala que:
- El trabajo extraordinario puede realizarse hasta 9 horas semanales pagadas al doble.
- El tiempo que exceda esas 9 horas debe pagarse al triple.
Ante la reforma constitucional, podría argumentarse que este esquema legal resulta incompatible con el nuevo parámetro constitucional de 12 horas extraordinarias semanales.
Sin embargo, la situación no necesariamente implica una invalidez automática de la disposición legal. Desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad y del control difuso, los tribunales deberán analizar cada caso concreto e intentar primero interpretaciones conformes con la Constitución, antes de considerar la inaplicación de la norma.
La Suprema Corte ha sostenido que todos los órganos jurisdiccionales tienen la facultad de realizar control difuso de constitucionalidad, lo que implica que, frente a una posible contradicción normativa, los jueces deben:
- Buscar una interpretación conforme al bloque constitucional.
- Elegir, entre varios sentidos posibles, el que mejor se ajuste a la Constitución.
- Solo en casos extremos, inaplicar la norma legal en el caso concreto.
Esto significa que, en el corto plazo, podrían generarse criterios judiciales distintos respecto de la interpretación de los límites del trabajo extraordinario mientras se actualiza la legislación secundaria.
Implementación gradual obligatoria
Otro elemento clave de la reforma se encuentra en los artículos transitorios, que establecen una transición gradual hacia la semana de 40 horas.
El calendario previsto es el siguiente:
| Año | Jornada máxima semanal |
|---|---|
| 2026 | 48 horas |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
Esto implica que el sistema laboral mexicano contará con un periodo de transición de cinco años para adaptarse completamente al nuevo estándar constitucional.
Adicionalmente, el decreto establece dos puntos fundamentales:
- Reformas a legislación secundaria
El Congreso de la Unión deberá modificar la legislación laboral en un plazo de 90 días, con el objetivo de adecuar la Ley Federal del Trabajo al nuevo marco constitucional.
- Prohibición de reducción salarial
La reforma establece expresamente que la reducción de la jornada no podrá implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones para las personas trabajadoras.
¿Qué deberían empezar a analizar los empleadores?
Aunque el cambio será gradual, la reforma constitucional marca un punto de inflexión en la regulación de la jornada laboral en México. Por ello, las empresas deberían comenzar a analizar desde ahora:
- El impacto operativo de la reducción progresiva de la jornada.
- Posibles ajustes en turnos, plantillas y esquemas de productividad.
- El uso estratégico del trabajo extraordinario dentro de los nuevos límites constitucionales.
- Eventuales modificaciones a políticas internas, contratos y reglamentos de trabajo.
Conclusión
La publicación de esta reforma en el Diario Oficial de la Federación marca el inicio formal del proceso de transición hacia la semana laboral de 40 horas en México. Aunque aún se requieren reformas a la legislación secundaria, el nuevo modelo ya forma parte del texto constitucional vigente y comenzará a influir en la interpretación de las normas laborales.
En Vega, Guerrero & Asociados estaremos dando seguimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo y a los criterios judiciales que comiencen a surgir en torno a este cambio estructural, y con gusto podemos apoyar a su empresa en la evaluación del impacto de la reforma y la planeación de su implementación gradual.


