La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió jurisprudencia obligatoria que amplía el alcance del análisis judicial sobre cláusulas contractuales que pudieran generar un beneficio económico desproporcionado para una de las partes.
¿Por qué importa para las empresas?
Esto no se limita a contratos de préstamo o crédito: también aplica a cualquier contrato —incluidos contratos laborales, de confidencialidad (NDA), de prestación de servicios independientes o especializados— que contengan penas convencionales, intereses moratorios u otras estipulaciones con efectos similares.
El nuevo criterio
Aunque tradicionalmente la “usura” solo se analiza en contratos de préstamo, la SCJN determinó que la prohibición de explotación de la persona por la persona (artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) puede aplicarse de forma más amplia, permitiendo que jueces revisen:
- Intereses moratorios o multas por incumplimiento.
- Penas convencionales desproporcionadas.
- Cláusulas sancionatorias que impliquen una ventaja económica excesiva para una parte.
Si se identifica un desequilibrio relevante entre las prestaciones que afecte la dignidad de una de las partes, el juez podría invalidar o reducir la cláusula, incluso si fue libremente pactada.
Impacto para los empleadores
- Contratos laborales y NDAs: Las penas convencionales por violación a cláusulas de confidencialidad, no competencia o incumplimiento de obligaciones podrían ser impugnadas si se consideran excesivas o desproporcionadas.
- Prestadores de servicios independientes y especializados: Penalizaciones por retrasos o incumplimientos contractuales podrían ser cuestionadas bajo este criterio.
Medidas preventivas recomendadas
- Revisar las cláusulas penales y de intereses moratorios en todos los contratos para verificar que sean proporcionales y justificadas.
- Documentar criterios objetivos para el cálculo de sanciones, vinculándolos al daño real o potencial.
- Ajustar modelos de contrato para evitar que una cláusula pueda interpretarse como ventaja económica excesiva o que atente contra la dignidad de la contraparte.
Conclusión
Este criterio obliga a repensar el diseño de las sanciones contractuales más allá del marco tradicional de la usura. Las empresas deben evaluar si sus contratos —laborales, de confidencialidad, de prestación de servicios o cualquier otro— pueden exponerse a cuestionamientos por “explotación de la persona por la persona”.
En Vega, Guerrero & Asociados contamos con la experiencia para realizar revisiones preventivas y rediseñar cláusulas contractuales bajo este nuevo estándar de control judicial.