La prima de antigüedad es el derecho que el trabajador adquiere por su permanencia y años de servicio, gratificándole con 12 días de salario por cada año laborado. Dado que uno de sus objetivos es evitar la deserción de los trabajadores, la prima de antigüedad solo es procedente y entregable al momento de la terminación de la relación laboral.
La prima de antigüedad es un derecho de los empleados que renuncian a su empleo, y que cuentan con al menos quince años de servicios; así mismo, debe pagarse a los empleados que sean despedidos, independientemente de la causa y de su antigüedad.
Atendiendo al principio natural del Derecho Laboral como un derecho dinámico, el Senador Cristóbal Arias Solís ha presentado ante el Senado de la República una iniciativa para reducir de 15 años a 13 años la antigüedad para que un trabajador que se separa de su empleo pueda percibir este derecho. De igual forma, señaló como propuesta para la ampliación de los derechos de los trabajadores, el aumento de los días de salario que deben cubrirse por año trabajado, de 12 a 15 días.
Lo relevante de la iniciativa es que de la misma forma que modifica la Ley Federal del Trabajo, adiciona la fracción IX Bis al artículo 123 de la Constitución, para establecer al más alto nivel la imprescriptibilidad de la prima de antigüedad. Lo anterior, fundamentándose en que es una gratificación que deriva del trabajo realizado por el transcurso del tiempo y, por tanto, no tiene naturaleza reparatoria.
Hoy en día, la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador tiene un año para reclamarla judicialmente una vez concluida la relación laboral. Sin embargo, con la antes mencionada reforma, el trabajador podría reclamar la prima de antigüedad en cualquier momento, incluso en caso de defunción, sus beneficiarios podrían hacerlo si así lo manifestaran por escrito.
Actualmente, la iniciativa de reforma al artículo 123 constitucional y 162 de la Ley Federal del Trabajo está próxima a dictaminarse en comisiones, y en su caso, deberá votarse en el pleno de la Cámara de Senadores. No obstante, el proceso legislativo aún se encuentra a medio camino, ya que para su publicación y entrada en vigor también se requiere la aprobación de la cámara revisora, que en este caso es la Cámara de Diputados.
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