El día de ayer, 23 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto expedido por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección de Trabajo y Aplicación de Sanciones.
Dentro de las modificaciones más destacables de este Decreto de Reforma, encontramos lo siguiente:
- Se crea la Inspección especializada para la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones relativas a subcontratación;
- Se habilita la posibilidad de realizar Inspecciones de asesoría y asistencia técnica a través de los programas de cumplimiento voluntario o convenios de colaboración. Estas tienen como finalidad fomentar el cumplimiento de las disposiciones laborales, el trabajo digno o decente, la inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales, elevar la capacitación y la productividad y promover una cultura de la prevención de riesgos de trabajo;
- Se modificaron los supuestos de las Inspecciones de Asesoría y Asistencia Técnica, recordando que estas no son susceptibles de sanciones, sino de inspecciones de seguimiento, siendo que ahora serán aplicables de forma automática a los Centros de Trabajo que:
- Tengan un máximo de treinta trabajadores;
- No cuenten con más sucursales que el lugar visitado;
- Su prima de riesgo sea menor a la clase III;
- No desarrollen actividades de transformación o de manufactura de materias primas; o
- No empleen sustancias peligrosas.
- Se impulsa el Programa de Cumplimiento Voluntario, y en consecuencia, se habilitan las Inspecciones de Verificación a los empleadores que se registren en esta modalidad. En caso de falsedad en la información proporcionada por el Empleador, las sanciones podrán ser multas, baja del programa de Cumplimiento Voluntario, realización de inspecciones extraordinarias y vista al Ministerio Público;
- Se robustecen las sanciones a los Inspectores que sean omisos en sus funciones o apliquen de manera excesiva o incorrecta las disposiciones de las NOMs;
- Se agregan al listado de Inspecciones Extraordinarias:
- Aquellas que deriven de una estrategia del Programa de Inspecciones de la STPS; y Las que se practiquen con la finalidad de corroborar de medidas dictadas dentro de un procedimiento de Inspección; y
- Las que se practiquen con la finalidad de corroborar de medidas dictadas dentro de un procedimiento de Inspección.
- Se reducen los periodos para la corrección de deficiencias e incumplimientos detectados en las Inspecciones. En materia de Seguridad y Salud, el empleador contará con un plazo no mayor a treinta días; para las demás materias solo será de cinco días. Anteriormente este periodo era de hasta 180 días; y
- Se establece un periodo no mayor a sesenta días hábiles para que la Autoridad acuda al Centro de Trabajo a corroborar que se hayan implementado las medidas de seguridad dictadas.
Estas nuevas disposiciones serán de carácter obligatorio a partir del día de hoy, 24 de agosto de 2022, sin embargo, los procedimientos administrativos de Inspección y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite al día de hoy, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
El área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Vega, Guerrero & Asociados queda a sus órdenes para brindarles el apoyo y asesoría correspondiente para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones en materia Laboral.