Una reciente tesis aislada publicada por el Poder Judicial de la Federación cambia el enfoque tradicional con el que muchas empresas otorgan licencias para comisiones sindicales. El criterio establece que incluso los sindicatos minoritarios pueden exigir permisos para sus representantes sin que el número de sus afiliados limite automáticamente su alcance, lo que podría impactar la organización interna y operativa de las empresas con pluralidad sindical.
¿Qué resolvió el Tribunal?
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que las licencias sindicales no deben concederse exclusivamente bajo un criterio proporcional al número de afiliados. En su lugar, deben atender las necesidades reales de funcionamiento del sindicato, siempre que no afecten gravemente la operación de la empresa.
Este nuevo estándar toma en cuenta:
- Convenio 135 de la OIT.
- Principio de eficacia en la representación sindical.
- Límites razonables a los privilegios del sindicato mayoritario.
- Obligación patronal de facilitar el ejercicio de la representación, prevista en la LFT.
¿Qué implica para los empleadores?
Este criterio puede modificar de forma importante la manera en que las empresas gestionan sus relaciones sindicales. En particular:
- Ya no basta con aplicar una fórmula matemática de proporcionalidad entre número de agremiados y licencias.
- Las empresas deberán evaluar caso por caso las funciones sindicales que justifiquen las licencias solicitadas por sindicatos minoritarios.
- Se vuelve más relevante documentar las funciones, roles y necesidades reales del sindicato que pide licencias.
- En caso de negativa patronal, existe mayor riesgo de litigios y condenas si no se acredita un análisis razonado del impacto organizacional y del principio de racionalidad.
- Se debe revisar si el sistema interno de licencias contempla un esquema flexible y justificado que permita su asignación sin afectar la operación.
Recomendaciones iniciales:
- Auditar los criterios internos con los que se han otorgado licencias sindicales hasta ahora.
- Capacitar a las áreas de Recursos Humanos o Relaciones Laborales para el análisis de solicitudes bajo este nuevo estándar.
- Prever que cualquier negativa debe estar soportada en estudios funcionales, no solo en porcentajes de afiliación.
En Vega, Guerrero & Asociados acompañamos a nuestros clientes en el rediseño de políticas internas y en el análisis legal individualizado de solicitudes sindicales, para asegurar el cumplimiento de la LFT y los convenios internacionales, sin comprometer la operación del centro de trabajo.