El pasado 16 de octubre de 2020 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación una Jurisprudencia derivado de una contradicción de Tesis referente al valor probatorio de los escritos de renuncia que contengan de manera simultánea la firma y la huella digital del trabajador que lo suscribe.
La Jurisprudencia tiene como premisa que cuando en un escrito de renuncia coexistan la firma y la huella digital, bastará con que se acredite la falsedad de uno de estos elementos para que todo el documento pierda valor probatorio en juicio. Lo anterior en razón que la suscripción de un documento como la renuncia puede realizarse mediante la huella digital o por la firma, o por ambas; por lo que estos dos elementos deben ser examinados para acreditar la existencia de la voluntad unívoca de quien suscribe el documento de asumir el contenido del mismo y como la voluntad no puede ser dividida, no puede ser considerada una de las formas de suscripción sin atender a la otra cuando ambas constan en un mismo escrito.
Es importante tener en consideración, que tal y como los propios criterios emitidos por el alto Tribunal lo han decretado, cuando se objeta la suscripción de un documento en cuanto su contenido, firma o huella, corresponderá al objetante (en este caso el Trabajador) la carga de probar su objeción. Bastará con que el trabajador acredite la falsedad de uno de los elementos de la suscripción de la renuncia, cuando aparezcan varios (comúnmente mediante las pruebas periciales pertinentes), para que con ello pierda valor todo el documento, pues no sería lógico considerar que en una renuncia en la que hay una huella digital y una firma y se prueba la falsedad de una de ellas, se deba dar valor al documento por subsistir otro elemento de la suscripción. En ese caso, habrá de asumirse que la suscripción en su conjunto no es idónea para probar la voluntad de aceptar el contenido del documento, ya que la voluntad es única e indivisible.
Por último, es muy importante destacar el análisis realizado por el Órgano Jurisdiccional respecto a la finalidad de la huella digital y de la firma al suscribir documentos de esta índole. Se determinó que la firma cumple dos funciones; la individualización y la expresión de voluntad de quién la plasma. A diferencia de la firma, la huella digital resulta ser más adecuada para individualizar al sujeto, sin embargo no resulta suficientemente eficiente para determinar la voluntad de la persona al suscribir la renuncia. Lo anterior, bajo el criterio de que si una persona desconoce el contenido de un documento, haría mal en hacerlo suyo únicamente por el hecho de plasmar una de sus huellas en él, ya que ese acto únicamente debe demostrar que ha tenido contacto físico con la hoja.
Teniendo en consideración que de los argumentos vertidos como sustento de esta jurisprudencia se desprende que la impresión de la huella digital en ningún caso puede suplir a la firma como medio para acreditar la suscripción, individualización y voluntad de un documento tan importante como la renuncia, es por lo que nuestra recomendación es que en aquellos casos en que alguno de los colaboradores manifieste su deseo de dar por terminada la relación laboral por voluntad propia, se solicite está manifestación por escrito donde conste la firma autógrafa del colaborador, verificando que la firma plasmada coincida con la que se encuentra plasmada en alguna de las identificaciones oficiales que consten en el expediente interno del colaborador.
Para mayor claridad, compartimos el texto integro de la Jurisprudencia en comento.
“RENUNCIA. CUANDO EN EL ESCRITO RESPECTIVO COEXISTAN UNA FIRMA Y UNA HUELLA DIGITAL QUE SE ATRIBUYEN AL ACTOR, BASTARÁ CON QUE ÉSTE DEMUESTRE LA FALSEDAD DE UNO DE ESOS ELEMENTOS PARA QUE TODO EL DOCUMENTO PIERDA VALOR PROBATORIO. Conforme al artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, debe entenderse por suscripción de un documento, la colocación al pie del escrito de una firma o huella digital, las cuales son idóneas para identificar a quien las suscribe siempre y cuando sean ratificadas por quien las impuso; en cambio, cuando el trabajador objeta los citados elementos, corresponderá a éste demostrarlo con prueba idónea. Por ello cuando en un escrito de renuncia coexistan una firma y una huella digital bastará con que se acredite la falsedad de uno de esos elementos, para que con ello pierda valor probatorio, toda vez que no puede dividirse el valor de una renuncia segmentando la firma de la huella o viceversa, pues si bien la renuncia, como documento privado, debe considerarse como la expresión de la voluntad mediante una suscripción, no habría forma de asumir que esa renuncia vale por la firma o que vale por la huella, aun cuando se llegue a demostrar que alguna de las dos es falsa, lo que quiere decir que será suficiente con que la firma o la huella se prueben como falsas, para que todo el documento pierda su eficacia demostrativa.”
Actualización
El pasado 27 de enero del 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estudió una contradicción de tesis respecto a la eficacia probatoria de aquellos escritos de renuncia laboral que contengan, tanto la huella digital, como la firma del trabajador que lo suscribe.
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