Debido al dinamismo de los mercados, es más común que las compañías cambien a sus representantes legales, independientemente del giro y lugar de origen de la empresa.
Dichos cambios, si bien requieren un periodo de transición, no suelen ser complicados; sin embargo, existen múltiples ramificaciones involucradas que se deben atender con la finalidad de realizar un cambio adecuado de representante legal.
Al realizar el cambio de representante legal, lo primero que se suele considerar es la asamblea donde se realice el cambio o la actualización de los poderes notariales, sin embargo, es importante recalcar que también existe una obligación de actualización ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La actualización del representante legal ante el SAT adquiere relevancia para las personas morales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Este proceso se llevaba a cabo mediante la exhibición de escrituras públicas o cartas poder firmadas ante testigos; sin embargo, la actualización de representante legal se ha regulado de forma específica para este 2024, la cual defineun procedimiento específico para cumplir con esta obligación de actualización.
Según la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), es obligatorio para las personas morales actualizar la información de sus representantes legales ante el SAT.
A esta regla se adiciona lo relativo a la incorporación, actualización o cambio de la información de representantes legales, puesto que antes de la reforma únicamente se contemplaba la modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y otras personas que formaran parte de la estructura orgánica de una persona moral.
Los documentos necesarios incluyen poder notarial digitalizado, identificación oficial vigente y, en caso de baja del representante legal, un documento notarial de revocación de facultades. Esta actualización se realiza mediante la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMF.
Aunque la obligación de esta actualización no está explícitamente mencionada en el Código Fiscal de la Federación de forma explícita, su inclusión en la RMF la convierte en un requisito forzoso.
Este cambio refleja la clara tendencia que hemos advertido sobre la conocida regulación hacia el beneficiario controlador bajo la figura de quienes detenten poder de facto dentro de las sociedades.
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