DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR A PARTIR DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. PROCEDE SIEMPRE QUE ÉSTAS MODIFIQUEN LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE PREVALECÍA AL MOMENTO DE LA NEGATIVA PARCIAL O TOTAL Y SE REFIERAN A ASPECTOS SUSTANTIVOS NO REVISADOS POR LA AUTORIDAD.
En días pasados, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia PC.III.A. J/28 A (11a.) emitida por el Pleno del Tercer Circuito, la cual analizó sentencias contradictorias respecto a si es o no posible solicitar nuevamente la devolución de un saldo a favor que anteriormente había sido negado, ya sea parcial o total, con base en la presentación de declaraciones complementarias, en términos del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
En dicha tesis se advierte que los magistrados integrantes del Pleno de Circuito determinaron que, sí es jurídicamente posible solicitar nuevamente la devolución de un saldo a favor que anteriormente se había negado de manera parcial o total por la autoridad fiscal con base en la presentación de declaraciones complementarias, siempre que modifiquen la situación fiscal del contribuyente que prevalecía al momento de la negativa parcial o total y se refieran a aspectos sustantivos no revisados por la autoridad.
De esta manera, en la jurisprudencia se señala que el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, a la luz del referido principio de autoliquidación, regula el procedimiento para modificar la declaración definitiva a través de la complementaria y establece, en ese sentido, que las declaraciones que presenten los contribuyentes son definitivas, y determina que sólo pueden modificarse por el propio contribuyente «hasta en tres ocasiones», siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
Derivado de lo anterior, resulta válido afirmar que la declaración presentada por un contribuyente tiene el carácter de definitiva, pero de acuerdo con ese mismo artículo, el interesado tiene derecho a modificar lo declarado hasta en tres ocasiones, mediante la presentación de declaraciones que se consideran complementarias pero que sustituyen a la anterior, las cuales deben contener todos los datos que requiera la declaración, aun cuando sólo se modifique alguno de ellos, pues de esta manera, el contribuyente podrá subsanar omisiones o errores que estime haber cometido relacionados con aspectos sustanciales.
Por ende, es factible que el contribuyente pueda volver a solicitar la devolución de un tributo basado en declaraciones complementarias, aunque con anterioridad se hubiere negado parcial o totalmente y no se hubiere combatido, siempre que la causa generadora de la nueva solicitud, derivada de esa novel situación fiscal, resulte ser diversa a la que provocó aquella negativa.
Derivado de lo anterior, el equipo del área fiscal de Vega, Guerrero & Asociados queda a sus órdenes para brindarles el apoyo y asesoría correspondiente para el cumplimiento de estas disposiciones en materia tributaria.