Acreditamiento del IVA, procede cuando se cubre mediante compensación

ocede cuando se cubre mediante compensación

El 2 de diciembre de 2022 fue publicada en la Gaceta del Semanario del Poder Judicial de la Federación, la tesis aislada con número de registro 2025591, resuelta por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, que concluyó que la compensación como medio de extinción de medio de extinción de las obligaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) está permitido para los contribuyentes.

En este sentido, dicho Tribunal antes mencionado emitió el criterio que lleva por rubro “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LA COMPENSACIÓN ENTRE CONTRIBUYENTES, COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES, NO ESTÁ PROHIBIDA PARA CONSIDERAR EFECTIVAMENTE PAGADA DICHA CONTRIBUCIÓN”.

Así, el Tribunal determinó que de la interpretación sistemática de los artículos 1o.-B, 5o., fracción III y 34 de la Ley del IVA, así como artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, se colige que no exigen que cuando el pago de las contraprestaciones se haga en bienes o servicios, el impuesto trasladado deba cubrirse indefectiblemente por separado y en efectivo, sino que en el comprobante de la operación respectiva se desglosen uno y otro.

De esta manera, estos dispositivos legales requieren que el contribuyente final, quien realiza la venta y el pago del tributo efectuando el mecanismo de acreditamiento, lo entere al fisco en moneda nacional, esto es, que convierta el impuesto que trasladó y recibió en bienes, conforme a la valuación asignada, a numerario que pagará finalmente al fisco en moneda nacional.

Por ello, ante una compensación entre particulares, basta que se demuestre el desglose preciso del impuesto en las facturas conforme al valor de la operación para que se tenga como efectiva y recíprocamente trasladado.

Bajo esta guisa, el Tribunal consideró que la ley no pretende ser un mecanismo que entorpezca la realización de las actividades gravadas, inhibiendo la recaudación, al exigir a los particulares que en sus operaciones realicen pagos diferenciados de las contraprestaciones (en bienes y/o servicios) y el impuesto trasladado (en efectivo).

Por otra parte, es importante mencionar que la tesis en comento es objeto de la contradicción de criterios 43/2022, la cual será resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y, además, se separa del criterio señalado por el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en Guanajuato, que concluyó que la compensación no es un medio de pago que permita el acreditamiento del IVA.

Derivado de lo anterior, el equipo en materia fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema u otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.

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