A más tardar el 31 de marzo de 2023 las personas morales deberán de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022. Derivado de lo anterior y por considerarlo de su posible interés a continuación les presentamos algunos puntos del aplicativo para el llenado de la declaración anual que dio a conocer el c (en adelante, “SAT”) a través de su portal de internet, por lo que a continuación señalamos algunas de las disposiciones más relevantes:
I) Se añade el detalle de los ingresos exentos y no acumulables, por lo que en caso de no contar en el ejercicio fiscal con este tipo de ingresos se deberá señalar esta situación. Asimismo, se incorporaron nuevos conceptos de ingresos acumulables en la integración de los ingresos nominales, tales como, recuperaciones de cartera de crédito, ingreso acumulable por liberación de reservas, consolidación de la nuda propiedad y usufructo, utilidad fiscal en la enajenación o cesión de cartera y ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio.
II) Las personas morales deberán indicar si se encuentran obligadas u optan por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, o, en su caso, deberán manifestar si están obligadas a presentar la información sobre su situación fiscal.
III) En materia de deducciones autorizadas, se incluyen conceptos adicionales, tales como, gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera, gastos realizados en el ejercicio por proyectos de inversión y desarrollo tecnológico, pago de peaje para transporte público de personas, por mencionar algunos ejemplos.
Es importante mencionar que en caso de no presentar la declaración anual o hacerlo fuera del plazo señalado en la ley, la autoridad fiscal podrá imponer multas superiores a $30,000.00 M.N.
La autoridad fiscal en los últimos años ha puesto especial énfasis en la eficiencia de la recaudación a través de la imposición y seguimiento de sanciones y multas, así como de auditorías y revisiones. Cabe destacar que la autoridad fiscal espera para este año tener un incremento en la recaudación total de aproximadamente 10% más que en el 2022.
Derivado de lo anterior, el equipo del área fiscal de Vega, Guerrero & Asociados queda a sus órdenes para brindarles el apoyo y asesoría correspondiente para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones en materia tributaria.