El 27 de diciembre de 2025 se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13, aplicables a las operaciones de comercio exterior y aduaneras durante el ejercicio 2026. Estas reglas no sólo actualizan procedimientos y cantidades, sino que reflejan una tendencia clara de la autoridad hacia un mayor control documental, trazabilidad de las operaciones, uso de herramientas digitales y revisión de la materialidad documental y trazabilidad de las operaciones de comercio exterior.
Cambios relevantes
Uno de los principales cambios se relaciona con la ampliación de causales de suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial. Entre los supuestos relevantes se encuentran:
- No contar con e.firma vigente;
- No tener actualizados los medios de contacto del buzón tributario;
- Incumplir obligaciones fiscales;
- No contar con documentación que ampare las operaciones de comercio exterior;
- Alterar registros o no llevar contabilidad, inventarios o controles conforme a las disposiciones aplicables.
También se incorpora la obligación de utilizar la e.firma en la elaboración de pedimentos por parte de agentes aduanales, agencias aduanales, mandatarios, apoderados aduanales, importadores y exportadores, conforme a los lineamientos que emita el SAT. Esta medida busca reforzar la trazabilidad de las operaciones y la responsabilidad directa de quienes intervienen en el despacho aduanero.
Otro cambio importante es la obligación de los agentes aduanales de integrar un expediente electrónico de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior. Este expediente debe contener: documentación corporativa, fiscal, de domicilio, fotografías del lugar donde se realizan actividades, información sobre activos, manifestaciones bajo protesta de decir verdad y verificaciones relacionadas con listados del SAT.
De igual forma, la regla 3.1.42 fortalece la revisión de sustancia de las operaciones, al exigir documentación que acredite que la operación efectivamente se realizó y que las mercancías fueron destinadas al régimen aduanero declarado. Esto puede incluir contratos, órdenes de compra, pagos, CFDI, documentación sobre inmuebles, maquinaria, servicios especializados, inventarios y personal involucrado en la operación.
Riesgos prácticos
El principal riesgo para las empresas no está únicamente en el aumento de obligaciones formales, sino en no contar con un expediente documental suficiente para acreditar la materialidad de sus operaciones. En una revisión, la autoridad ya no analizará únicamente el pedimento, sino la congruencia entre documentos, pagos, inventarios, proveedores, clientes, activos, personal y destino real de las mercancías.
También existe un riesgo operativo relevante para empresas que dependen de padrones, certificaciones IVA e IEPS, programas IMMEX, recintos fiscalizados, depósitos fiscales o cadenas logísticas complejas. Una inconsistencia documental, fiscal o de trazabilidad puede traducirse en suspensión de padrones, pérdida de beneficios, cancelación de registros, responsabilidad solidaria o imposibilidad de continuar operaciones de importación o exportación.
Recomendación
En suma, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 confirman que el cumplimiento aduanero debe revisarse de manera preventiva y no sólo cuando existe una auditoría o requerimiento de la autoridad. La prioridad para las empresas debe ser revisar sus expedientes de comercio exterior, controles internos, proveedores, pedimentos, inventarios, documentación soporte y uso de e.firma.
En Vega, Guerrero & Asociados apoyamos a nuestros clientes en la revisión integral de sus operaciones de comercio exterior, identificación de riesgos documentales y fiscales, integración de expedientes de cumplimiento, revisión de padrones y certificaciones, así como en la implementación de estrategias preventivas para reducir contingencias frente a revisiones del SAT y de la autoridad aduanera.



