Por José Luis Álvarez Sánchez
El 7 de noviembre de 2025 se publicó una reforma relevante al Código Fiscal de la Federación que refuerza de manera significativa las facultades del SAT en materia de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Un aspecto destacable de esta reforma es la incorporación del artículo 49 Bis, que crea un procedimiento específico de visita domiciliaria cuando la autoridad presume que un contribuyente emite CFDI falsos.
Este nuevo artículo 49 Bis establece un procedimiento especial de visita domiciliaria vinculado a la facultad de comprobación prevista en el artículo 42, fracción V, inciso g) del propio Código. Su finalidad es verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente cumplen con los requisitos del artículo 29-A, fracción IX, particularmente en lo relativo a la existencia real de las operaciones que amparan.
Suspensión inmediata de la emisión de CFDI
Uno de los aspectos más sensibles del nuevo artículo es que, desde la notificación de la orden de visita, el SAT puede ordenar la suspensión inmediata de la emisión de CFDI. La orden debe señalar el motivo concreto por el cual la autoridad presume que los comprobantes son falsos, pero la suspensión opera de forma automática y se mantiene hasta que se emita la resolución del procedimiento. En la práctica, esto puede paralizar total o parcialmente la operación del negocio.
Alcance y desarrollo de la visita domiciliaria
La visita puede practicarse no sólo en el domicilio fiscal, sino en cualquier lugar donde se realicen las actividades amparadas en los CFDI: sucursales, oficinas, bodegas, almacenes e incluso puestos fijos o semifijos en la vía pública. Además, los visitadores están facultados para utilizar herramientas tecnológicas, como fotografías, grabaciones de audio o video, desde el inicio de la diligencia.
Defensa en plazos reducidos
Durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes a su práctica, el contribuyente puede ofrecer pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga para desvirtuar la presunción de falsedad. Sin embargo, el propio artículo impone criterios estrictos sobre las pruebas admisibles, exigiendo que se relacionen directamente con el objeto de la visita, que no sean dilatorias y que acrediten de forma clara la realidad de las operaciones.
Esto supone un cambio importante en la estrategia de defensa: ya no basta con exhibir contratos o comprobantes bancarios, sino que resulta indispensable demostrar la existencia material, operativa y económica de la actividad facturada.
En Vega, Guerrero & Asociados, podemos asesorarte y defender tus intereses considerando las implicaciones de estas nuevas disposiciones.


