Contradicción de tesis respecto a la compensación del IVA

El 11 de agosto de 2022 fue publicada en la Gaceta del Semanario del Poder Judicial de la Federación, la contradicción de tesis resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en Guanajuato, que concluyó que la compensación no es un medio de pago que permita el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”).


En este sentido, mediante sesión celebrada el 14 de junio del presente año, el Pleno ante señalado aprobó así la jurisprudencia: “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1-B Y 5°, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA EXTINTIVA DE LA COMPENSACIÓN, APLICABLE EN EL DERECHO CIVIL, SEA UN MEDIO DE PAGO PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).”


En este sentido, la contradicción de tesis interpretó los artículos 1o.-B y 5°., fracción III, de la Ley del IVA, concluyendo que la figura de la compensación del ámbito civil, si bien es una forma de extinción de las obligaciones que puede dar lugar a establecer cuándo nace la obligación de pagar el IVA, no da lugar al acreditamiento del impuesto, pues para ello es necesario demostrar que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, es decir, que se entere al fisco.
Ahora bien, consideramos que la referida contradicción desafortunadamente interpretó incorrectamente lo dispuesto en los artículos 1-B y 5, fracción III de la Ley del IVA, pues el que esté “efectivamente pagado” no debe entenderse como un pago material (entrega de efectivo o dinero), pues los artículos hacen referencia a que quede satisfecho el interés del acreedor por cualquier medio de extinción de las obligaciones.


Así, la referida contradicción estableció que el contribuyente puede llevar a cabo la
compensación de la contraprestación, pero sin considerar el IVA trasladado, por lo cual, se encuentra obligado a efectuar el pago del IVA de sus operaciones con terceros.


Derivado de lo anterior, el equipo en materia fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema u otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También puede disfrutar