En días pasados el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió la contradicción de criterios 73/2023, mediante la cual analizó si la promoción del juicio contencioso administrativo federal contra un crédito fiscal suspende el plazo para la prescripción que establece el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
De esta manera, el Pleno Regional en Materia Administrativa, determinó que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación no prevé que la sola promoción del juicio contencioso administrativo federal suspenda el plazo de prescripción.
Al analizar el precepto legal antes citado, los magistrados concluyeron que la suspensión del plazo para que opere la prescripción de créditos fiscales, depende de la exigibilidad del crédito fiscal, es decir, si se encuentra garantizado el adeudo con independencia de la existencia de un medio de impugnación.
Lo anterior en virtud de que, una vez garantizado el interés fiscal, es posible afirmar que la autoridad fiscal está impedida para ejercer sus facultades de cobro a fin de lograr la satisfacción del débito fiscal y, por tanto, su inactividad no puede dar lugar a la prescripción.
En este sentido, los magistrados resolvieron que, resulta inexacto afirmar que el plazo de prescripción se suspende cuando el contribuyente promueve el juicio, pero no garantiza el interés fiscal, porque en este escenario, la autoridad fiscal no se encuentra imposibilitada, material ni jurídicamente, para cobrar el crédito fiscal.
Derivado de lo anterior, el equipo del área fiscal de Vega, Guerrero & Asociados queda a sus órdenes para brindarles el apoyo y asesoría correspondiente, para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones en materia tributaria.