La SCJN resuelve contradicción de tesis respecto a la compensación civil como forma de pago del Impuesto al Valor Agregado

En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “SCJN”) resolvió la contradicción de tesis 413/2022, respecto si a través de la figura de la compensación de carácter civil, podría considerarse como forma de pago en materia del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”).

Esta contradicción surgió por el criterio emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 559/2022 y el criterio emitido por el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en León, Guanajuato, al resolver la contradicción de tesis 3/2022.

Ahora bien, a través del comunicado de prensa número 091/2023 la SCJN dio a conocer la jurisprudencia por contradicción de tesis de rubro “VALOR AGREGADO. LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 1-B, 5, 17 Y 18, DE LA LEY RELATIVA, GENERA LA INAPLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN CIVIL COMO FIGURA EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÓN FISCAL DEL ALUDIDO IMPUESTO, POR LO QUE NO DA LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)”, la cual determinó que la compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto. Con lo anterior, se prohíbe a los contribuyentes a acreditar y solicitar en devolución el saldo a favor del IVA, que hubiera sido considerado efectivamente pagado mediante compensación.

Ahora bien, consideramos que la contradicción desafortunadamente interpretó de una forma desfavorable para los contribuyentes lo dispuesto en los artículos 1-B y 5, fracción III de la Ley del IVA, pues los artículos hacen referencia como medio de pago cualquier forma mediante el cual quede satisfecho el interés del acreedor, por cualquier medio de extinción de las obligaciones, como lo es la compensación.

En este sentido, es importante mencionar que esta jurisprudencia no tendrá efectos retroactivos en perjuicio de los contribuyentes que con anterioridad hayan determinado un saldo a favor o un IVA acreditable a través de la figura de la compensación. Además, la obligatoriedad de esta jurisprudencia en todo el territorio nacional está sujeta a su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, lo cual hasta el día de hoy no ha sucedido.

Derivado de lo anterior, el equipo en materia fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema u otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.

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