Las Criptomonedas son un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto, así mismo, estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.
Ahora bien, la legislación mexicana contempla, en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las criptomonedas como “activos virtuales” porque:
1. Son unidades de información que valen por sí mismas, son inequívocamente identificables y están almacenadas virtualmente.
2. Su control de emisión está definido mediante protocolos preestablecidos y a los que se pueden suscribir terceros.
3. Cuentan con reglas que impiden su falsificación y replicación en un mismo momento.
¿En qué régimen fiscal se debe tributar las ganancias obtenidas de las operaciones de compraventa realizadas con criptomonedas?
En días pasados, la Procuraduría Federal del Contribuyente (PRODECON) emitió un comunicado mediante el cual aborda el tratamiento fiscal que se le debe dar a las operaciones con criptomonedas.
En este sentido, la PRODECON indicó que este tipo de operaciones se ajustan a la figura de la “enajenación de bienes”, de conformidad con el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo tanto, en términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que cuando se trata de bienes no inmuebles, el pago provisional del ISR será el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación.
Tomando en cuenta lo anterior, ese impuesto debe ser retenido por el adquiriente, salvo que sea extranjero y no resida en el país; en ese caso, el enajenante es quien debe declararlo ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Es importante mencionar que el pago de comisiones realizado a plataformas de intercambio de criptomonedas es deducible.
En conclusión, el uso de criptomonedas puede ser muy provechoso si se lleva a acabo de manera responsable, pero es importante conocer cómo se lleva a cabo su fiscalización para no incurrir en algún problema fiscal derivado de la ignorancia de su tratamiento.
Derivado de lo anterior, el equipo en materia Fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema o de otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.
Por: Emanuel Moreno
[1]Santander. (2021, 12 noviembre). ¿Qué son las criptomonedas y cómo funcionan? Santander.com. Recuperado de https://www.santander.com/es/stories/guia-para-saber-que-son-las-criptomonedas
[2] PRODECON. (2021, octubre). Ingresos obtenidos relacionados con CRIPTOMONEDAS. https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/CRIPTOMONEDAS.pdf