Las personas morales desde el año 2020 están obligadas a informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la modificación o incorporación de sus socios y accionistas.
Obligación Principal
A partir del año 2020 el SAT obligó a las personas morales a presentar un aviso mediante el cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los socios, accionistas, asociados y demás personas cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.
En este sentido, cada vez que una persona moral realice alguna modificación o incorporación de sus socios y accionistas deberá informárselo al SAT en un plazo de 30 días.
Obligación Secundaria
Derivado de lo anterior, el SAT estableció que las personas morales que no tuvieran actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, debían presentar el referido aviso a más tardar el 30 de junio de 2020
Sin embargo, el cumplimiento de dicha obligación originó confusión entre los contribuyentes.
Ejercicio Fiscal 2021
Cabe señalar que en caso incumplimiento a esta disposición el SAT podría imponer una multa económica al contribuyente.
Estas obligaciones tienen sustento en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece diversas cargas para los contribuyentes en materia del Registro Federal de Contribuyentes.
El equipo de Derecho Fiscal y Administrativo de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información adicional del contenido de la presente.