¿Recibiste una multa del SAT? En los últimos meses diversos contribuyentes han sido sancionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por haber presentado alguna declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales o por incumplir con la presentación de alguna declaración en el pazo de 15 días hábiles establecido en un requerimiento.
En este sentido, dichas multas del SAT se fundamentan en los supuestos de los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación (CFF); estos preceptos legales fueron materia de estudio de la jurisprudencia de rubro MULTA POR OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CUANDO MEDIÓ REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN. (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 206/2010), la cualestableció que el artículo 81, fracción I, prevé como infracciones:
- a) No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales.
- b) No realizar esa presentación a través de los medios electrónicos correspondientes.
- c) Que la presentación se realice a requerimiento de las autoridades fiscales.
- d) No cumplir los OBLIGACIONES FISCALESpara presentar alguno de los documentos o medios electrónicos.
- e) Cumplir los requerimientos que se formulen fuera de los plazos concedidos (en el propio requerimiento).
Asimismo, el artículo 82, fracción I del CFF, prevé las multas aplicables a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 81, fracción I, del citado ordenamiento, las cuales se desglosan en los incisos a) al e), de la siguiente forma:
- El inciso a) se refiere lisa y llanamente a declaraciones no presentadas.
- El inciso b) también se refiere a declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, pero la sanción se impone cuando tales documentos se presentan fuera del plazo señalado por la autoridad en un requerimiento o por no desahogar ese requerimiento.
- El inciso c) es un caso específico que no se abordó en la contradicción de tesis (omisión de presentar aviso de compensación de contribuciones).
- El inciso d) prevé las multas aplicables a las infracciones relacionadas con la obligación de presentación de declaraciones por medios electrónicos, cuando se está obligado a ello, específicamente, en los siguientes supuestos:
- No presentar las declaraciones en los medios electrónicos.
- Presentarlas fuera del plazo.
- No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.
- Cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales fuera de los plazos señalados en los propios requerimientos.
- El inciso e) prevé las multas aplicables a las infracciones relacionadas con la obligación de presentación de los restantes documentos.
Qué acciones pueden realizar los contribuyentes en contra de este tipo de multas del SAT.
Ahora bien, este tipo de multas del SAT son impugnables, por lo cual diversos contribuyentes han optado por instaurar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en contra de estos actos de molestia.
En este sentido, algunas Salas del TFJA han resulto que este tipo de infracciones contravienen el principio de tipicidad, ya que las porciones normativas de mérito no indican como infracción las acciones descritas por la autoridad fiscal en multas mencionadas.
En efecto, en nuestra Firma coincidimos con la postura que han tomado diversas Sala respecto de que este tipo de multas carecen de una debida fundamentación y motivación, por lo que estima que dejan al contribuyente en un estado de inseguridad jurídica, pues sancionan al contribuyente por un supuesto que no se encuentra contemplado en ley.
Derivado de lo anterior, el equipo en materia Fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema o de otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.