Obligación de conservar la contabilidad respecto a cambios en el capital social

capital social

A partir del 1° de enero de 2021, es obligación de los contribuyentes conservar como parte de la contabilidad de las compañías, aquella información y documentación soporte para acreditar la sustancia económica de los aumentos y disminuciones de capital social, fusiones y escisión de sociedades y distribución de utilidades o dividendos.

Aumento de capital

Para este caso se deberán conservar los estados de cuenta expedidos por instituciones financieras o avalúos correspondientes cuando el aumento haya sido en numerario, especie o derivado de una revaluación de bienes.

En caso de capitalización de reservas, dividendos o pasivos, además de lo anterior, se conservaran las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes y el documento emitido por contador público inscrito que certifique la existencia del pasivo y valor del mismo de conformidad con la regla 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

De esta manera, la Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo deberá contener:

  • Nombre, RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo.
  • El origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado.
  • Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, verificación del control interno de la persona moral, de forma que sea razonable concluir la materialidad de la operación.
  • Indicación de si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente.
  • Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado.
  • Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validación del cálculo del devengo de intereses.
  • Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor.
  • Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, los aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización.
  • Tipo de cambio utilizado y fecha de publicación del mismo, en capitalización de pasivos en monera extranjera.
  • Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo.
  • Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
  • Fecha en que expide la certificación, con nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del contador público inscrito.

Es necesario destacar que esta información y documentación que ahora será certificada por un contador público inscrito, ya venía siendo requerida por el Servicio de Administración Tributaria dentro de sus procesos de fiscalización.

Disminución de capital

En los supuestos de disminución de capital mediante reembolso o liberación concedida a los socios, se conservarán los estados de cuenta expedidos por instituciones financieras, las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de acciones, según corresponda.

Fusión o escisión de sociedades, disminución de pérdidas fiscales, distribución de utilidades o dividendos, reducción de capital con reembolso de acciones o envío de remesas de capital.

Para estos casos, en la contabilidad de los contribuyentes se deberán incluir los estados de cuenta expedidos por instituciones financieras, estados de variaciones en el capital contable, los papeles de trabajo con los movimientos de la CUFIN y la CUCA, o cualquier otra involucrada, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida, el préstamo u originado los movimientos de las cuentas respectivas, así como la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal y la documentación comprobatoria del préstamo.

El equipo de Derecho Fiscal y Administrativo de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información adicional del contenido de la presente.

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