Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: digitalización, vía sumaria y nuevos retos en litigio fiscal y aduanero

El pasado 29 de abril de 2026 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (“LFPCA”).

Al momento de la elaboración de esta nota, la reforma se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que aún no ha entrado en vigor.

De entrar en vigor en los términos aprobados, la reforma buscaría agilizar los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”), fortalecer el uso de herramientas digitales y ajustar reglas relevantes para la defensa de particulares frente a autoridades fiscales, administrativas y aduaneras.

Aunque los cambios podrían generar procedimientos más rápidos, también exigirían una estrategia procesal más preventiva, especialmente en materia de suspensión, vía sumaria, revisión fiscal y cumplimiento de sentencias.

¿Por qué es relevante? 

La LFPCA regula el juicio mediante el cual los particulares impugnan resoluciones de autoridades fiscales y administrativas. Por ello, esta reforma puede impactar directamente a:

  • Empresas con créditos fiscales o multas
  • Contribuyentes con solicitudes de devolución
  • Operadores de comercio exterior
  • Empresas en sectores regulados
  • Asuntos en etapa de cumplimiento de sentencia
  • Litigios con riesgo de revisión fiscal

Principales cambios

  1. Mayor digitalización del juicio

La reforma permite que, aun cuando la parte actora haya elegido la vía tradicional, la autoridad demandada o terceros interesados puedan comparecer y presentar promociones mediante el Sistema de Justicia en Línea.

Impacto: será indispensable llevar un control más estricto de promociones electrónicas, constancias digitales, notificaciones y expedientes administrativos enviados por la autoridad.

  1. Plazos más claros para el TFJA

Actualmente, la LFPCA ya prevé algunos plazos para la resolución de los juicios. Por ejemplo, en el juicio ordinario, el proyecto de sentencia debe formularse dentro de los 30 días siguientes al cierre de instrucción y la sentencia debe dictarse dentro de los 45 días posteriores a dicho cierre.

En la vía sumaria, el régimen vigente establece que, una vez cerrada la instrucción, la Magistratura debe dictar sentencia dentro de los 10 días siguientes.

Con la reforma, se incorporan plazos adicionales para controlar la actuación del Tribunal. Entre ellos, se prevé un plazo de cinco días para acordar la admisión o desechamiento de la demanda, su ampliación y las contestaciones, una vez desahogadas las prevenciones o requerimientos correspondientes.

Además, en la vía sumaria se establece que la sentencia definitiva no deberá exceder de seis meses contados a partir de la admisión de la demanda, salvo que el plazo se suspenda por incidentes, recursos, juicios u otros procedimientos que impidan resolver.

Impacto: la reforma busca que los juicios tengan una tramitación más ordenada y previsible. Sin embargo, al reducir los márgenes de actuación procesal, será indispensable presentar demandas, pruebas y solicitudes de suspensión mejor preparadas desde el inicio.

  1. Ampliación de la vía sumaria

La reforma amplía la procedencia del juicio sumario para asuntos cuyo monto no exceda de treinta veces la UMA anual vigente.

Para 2026, esto equivale aproximadamente a $1.28 millones de pesos.

También se incluye expresamente la posibilidad de tramitar en vía sumaria resoluciones relacionadas con devoluciones de saldos a favor o pagos de lo indebido.

Impacto: más controversias fiscales podrán resolverse por una vía más rápida, incluyendo ciertos asuntos de devolución y créditos de menor cuantía.

  1. Nuevas reglas sobre suspensión

La reforma elimina el requisito relativo a daños o perjuicios de difícil reparación, pero incorpora nuevos supuestos en los que la suspensión podrá considerarse contraria al interés social o al orden público.

  1. Se mantiene el umbral de revisión fiscal

La reforma conserva el umbral de procedencia del recurso de revisión fiscal en 27,000 UMAs, equivalente aproximadamente a $3.16 millones de pesos en 2026.

  1. Mayor impacto en litigios aduaneros

Se incorpora a la Agencia Nacional de Aduanas de México (“ANAM”) dentro de los supuestos relacionados con la procedencia del recurso de revisión fiscal.

Impacto: los litigios de comercio exterior podrían volverse más técnicos y prolongados, especialmente en temas de clasificación arancelaria, valor en aduana, reglas de origen, omisión de contribuciones y procedimientos aduaneros.

  1. Revisión fiscal en cumplimiento de sentencia

La reforma también prevé que la revisión fiscal pueda proceder contra ciertas resoluciones dictadas en instancia de queja, relacionadas con el cumplimiento de sentencias.

Impacto: la controversia podría extenderse incluso en etapas posteriores a una sentencia favorable, particularmente cuando se discuta exceso, defecto, repetición del acto anulado o incumplimiento material.

  1. Entrada en vigor

Conforme al régimen transitorio del dictamen, el Decreto entrará en vigor, como regla general, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, ciertas disposiciones tendrán una entrada en vigor diferida: las relacionadas con la habilitación del Sistema de Justicia en Línea para autoridades y terceros entrarán en vigor a los 180 días, mientras que diversas reglas sobre plazos máximos del TFJA y de las partes entrarán en vigor a los 240 días naturales posteriores a su publicación. Por tanto, al estar pendiente su publicación en el DOF, aún no existe una fecha definitiva de entrada en vigor.

Recomendaciones prácticas

Ante esta reforma, las empresas deberán:

  • Revisar si sus asuntos pueden tramitarse en vía sumaria
  • Preparar demandas y pruebas con mayor rigor desde el inicio
  • Evaluar el riesgo de revisión fiscal
  • Reforzar solicitudes de suspensión en sectores regulados
  • Revisar estrategias de defensa en materia aduanera
  • Dar seguimiento puntual a promociones, notificaciones y expedientes digitales
  • Vigilar el cumplimiento de sentencias favorables

Comentario final

La reforma a la LFPCA puede representar un avance hacia juicios más ágiles y digitales ante el TFJA. Sin embargo, también mantiene herramientas procesales relevantes para la autoridad, especialmente en revisión fiscal, suspensión, litigios aduaneros y cumplimiento de sentencias.

Por ello, será clave que las empresas adopten una defensa más estratégica, documentada y preventiva desde el inicio del procedimiento.

En Vega Guerrero & Asociados damos seguimiento a esta reforma y a su eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de evaluar su impacto en litigios fiscales, administrativos y aduaneros.

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