¿Se Eliminó la Propiedad Privada en la Ciudad de México?

En agosto de 2024, se realizaron diversas reformas en la Constitución de la Ciudad de México, siendo una de las más significativas la relativa al artículo relacionado con la propiedad privada, específicamente el artículo 3° de la Constitución Política de la Ciudad de México. Esta modificación ha generado un amplio debate sobre su impacto en el patrimonio de los ciudadanos.

La reforma, publicada el 2 de agosto del presente año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, fue impulsada por el jefe de Gobierno de la Ciudad de México. El objetivo principal de esta enmienda es alinear la Constitución de la ciudad con los principios establecidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La modificación que ha levantado polémica consiste en la redacción del Artículo 3°, que enuncia los principios rectores de la Constitución de la Ciudad. A continuación, se presenta una comparativa del texto anterior y el reformado:

Texto Anterior “… el respeto a la propiedad privada,”

Texto Reformado “…el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,…”

Esta modificación ha sido interpretada por algunos como una medida para fortalecer el control estatal sobre ciertos bienes y recursos, mientras que otros la ven como una amenaza a los derechos de propiedad privada. Sin embargo, consideramos que dicha reforma tiene como finalidad dar uniformidad a la Ley.

Hay que recordar que el artículo 27 Constitucional establece primeramente la propiedad originaria de t ierras y aguas nacionales, así como su facultad para la transmisión de su dominio, originando así la propiedad privada. Bajo esta tesitura, la reforma aún contempla la propiedad privada a pesar de no hacer mención explícita de la misma.

En este sentido, consideramos que la reforma al texto de la Constitución local no restringe ni elimina el derecho a la propiedad privada, sino que lo supedita al texto relativo a la propiedad establecido en la CPEUM. De momento, no prevemos que dicha reforma represente un riesgo para el patrimonio de los ciudadanos, siempre que el artículo 27 de la CPEUM no sea reformado y mantenga su estructura y contenido actual.

En Vega, Guerrero & Asociados estamos a su disposición para asesorarlos ante cualquier situación que esta o cualquier reforma a la Ley pueda generar a su empresa. De igual manera, nos especializamos en brindar soluciones mediante litigio estratégico en materia Constitucional y Administrativa ante cualquier acto de autoridad.

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