Invalidez de Cláusulas que Obligan a Litigar en el Extranjero en Contratos de Adhesión

Amparo Directo en Revisión 5069/2023 decided by the First Chamber of the Supreme Court of Justice of the Nation, under the presidency of Justice Jorge Mario Pardo Rebolledo, dealt with a conflict related to the jurisdictional competence in cases of foreign digital platforms operating in Mexico, specifically in relation to the right of access to justice and the validity of express submission clauses.

The case arose when an individual filed a lawsuit in Mexico against a Spanish company, a Sole Proprietorship Limited Liability Company that operates a wedding services website, for moral damages after being rejected as a service provider on the platform. The lawsuit was filed in a civil court in Mexico City. However, the company argued that according to a clause included in the website’s terms and conditions, all disputes had to be resolved in the courts of Barcelona, Spain

The Eighth Civil Chamber of the Superior Court of Justice of Mexico City upheld the jurisdictional exception and dismissed the case. The plaintiff filed a direct amparo claim, arguing that the company indeed conducted business in Mexico, had offices in Mexico City, and operated a website under the “.mx”; domain, which, in his view, was sufficient for it to be considered domiciled in the country under Article 33 of the local Civil Code. They further claimed that forcing them to litigate abroad violated his constitutional right to effective access to justice. The company, in turn, filed an adhesive amparo, insisting on the validity of the jurisdiction clause and asserting that the plaintiff had implicitly accepted it by agreeing to the terms and conditions and using the site.

The First Chamber took up the case and conducted a thorough analysis. It confirmed that there were indeed grounds to consider that the company was conducting commercial activities in Mexico, potentially opening the door to jurisdiction by local courts. Among the relevant factors was the fact that the platform operated under the “.mx” domain, which is a country code Top-Level Domain (ccTLD) reserved for Mexico. The plaintiff claimed this created sufficient territorial connection.

However, the Court clarified that the use of a “.mx” domain by itself was not enough to prove commercial activity in Mexico. While the domain is associated with Mexico and requires authorization for use, what matters is not only the domain but whether legal or commercial acts are actually carried out in the country. In this case, the company indeed had a presence and operations involving Mexican providers, which was considered more relevant than merely using the domain.

The Court also addressed the issue of implied digital consent. It accepted that the plaintiff had agreed to the site’s terms and conditions by using the platform, which included a jurisdiction clause favoring

Barcelona courts. However, it held that such a clause was invalid in this specific case, for the following reasons:

  • It was included in an adhesion contract with no opportunity for individual negotiation.
  • It imposed a disproportionate burden on the plaintiff by requiring litigation abroad, involving high costs and procedural hurdles.
  • It created an imbalance between the parties, as it involved an individual versus an international company with greater legal and financial resources.

The Court stated that jurisdiction clauses in digital environments can be valid, but only when they do not infringe upon fundamental rights such as access to justice, and as long as there is a fair balance between the parties. The use of technology cannot justify a complete waiver of effective judicial protection.

Therefore, the First Chamber resolved to overturn the Collegiate Court’s ruling, dismissed the company’s adhesive review, and ordered the case to be returned for a new decision in line with these criteria.

The Court made it clear that foreign platforms operating in Mexico, even digitally, may be subject to national jurisdiction, and terms of use cannot be imposed to the detriment of the user when they disproportionately restrict access to justice.

The case also deepens the notion of implied digital consent, establishing limits when such contracts create unfair or abusive situations.

For more information in relation to the present communication or any other matter, do not hesitate in contact us.

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Invalidez de Cláusulas que Obligan a Litigar en el Extranjero en Contratos de Adhesión

El Amparo Directo en Revisión 5069/2023 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, trató sobre un conflicto relacionado con la competencia jurisdiccional en casos de plataformas digitales extranjeras que operan en México, específicamente en relación con el derecho de acceso a la justicia y la validez de cláusulas de sumisión expresa.

El caso surge cuando una persona física demanda en México a una empresa española, Sociedad Limitada Unipersonal dedicada a operar un sitio web de servicios para bodas, por daño moral, al haber sido rechazado como proveedor en esa plataforma. La demanda se presentó ante un juzgado civil en la Ciudad de México, pero la empresa alegó que, conforme a una cláusula incluida en los términos y condiciones del sitio web, todas las controversias debían resolverse ante tribunales de Barcelona, España.

La Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México declaró fundada esa excepción de incompetencia y sobreseyó el juicio. El quejoso promovió juicio de amparo directo, argumentando que la empresa sí realizaba actividades en México, tenía oficinas en la Ciudad de México y que incluso operaba un sitio web con dominio “.mx”, lo cual, a su juicio, era suficiente para que se le considerara domiciliada en el país conforme al artículo 33 del Código Civil local. Además, alegó que imponerle litigar en el extranjero violaba su derecho constitucional de acceso efectivo a la justicia. La empresa, por su parte, presentó amparo adhesivo, insistiendo en la validez del pacto de sumisión y en que el quejoso lo había aceptado tácitamente al aceptar los términos y condiciones y utilizar el sitio.

La Primera Sala atrajo el asunto y realizó un análisis exhaustivo. Confirmando que, en principio, sí existían elementos para considerar que la empresa tenía actividad comercial en México, lo cual podría abrir la competencia a tribunales locales. Entre esos elementos, se encontraba el hecho de que la plataforma operaba bajo el dominio “.mx”, que es un “country code Top Level Domain” (ccTLD) reservado para México. El quejoso sostuvo que esto generaba una conexión territorial suficiente.

La Corte precisó que el uso de un dominio “.mx” por sí solo no basta para acreditar actividad comercial en México. Si bien ese dominio está vinculado a México y requiere autorización para su uso, lo importante no es sólo el código, sino si efectivamente se desarrollan actos jurídicos o comerciales en el país. En este caso, la empresa sí tenía presencia y operaciones con proveedores mexicanos, lo que fue considerado más relevante que el mero uso del dominio.

La Corte también discutió al respecto del punto presentado sobre el consentimiento digital tácito. Aceptó que el quejoso, al usar la plataforma, accedió a sus términos y condiciones, que incluían una cláusula de sumisión a tribunales de Barcelona. Sin embargo, determinó que esa cláusula era inválida

en este caso concreto, por las siguientes razones:

  • Se encontraba en un contrato de adhesión, sin posibilidad de negociación individual.
  • Imponía al quejoso una carga desproporcionada, al obligarlo a litigar en el extranjero, con elevados costos y obstáculos procesales.
  • Generaba una situación de desequilibrio entre las partes, al tratarse de una persona física frente a una empresa internacional con mayor capacidad jurídica y financiera.

La Corte sostuvo que las cláusulas de sumisión en entornos digitales sí pueden ser válidas, pero sólo cuando no vulneran derechos fundamentales como el de acceso a la justicia, y siempre que exista un equilibrio entre las partes. El uso de la tecnología no puede justificar una renuncia absoluta a la protección judicial efectiva.

La Primera Sala resolvió revocar la sentencia del Tribunal Colegiado, declaró infundada la revisión adhesiva de la empresa, y ordenó devolver los autos para que se emita una nueva resolución conforme a estos criterios.

La Corte dejó en claro que las plataformas extranjeras que operan en México, incluso digitalmente, pueden quedar sujetas a la jurisdicción nacional, y que las condiciones de uso no pueden imponerse en perjuicio del usuario cuando restringen de manera desproporcionada su acceso a la justicia. 

El caso también profundiza la noción del consentimiento digital tácito, estableciendo límites cuando este tipo de contratos generan situaciones injustas o abusivas.

Para más información en relación con la presente comunicación o cualquier otro asunto, no dude en ponerse en contacto.

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