La prima de antigüedad, reconocida en la Ley Federal del Trabajo, ha sido objeto de diversas interpretaciones y criterios por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este texto busca aclarar puntos de duda sobre esta prestación.
Es fundamental comprender que la prima de antigüedad no tiene una naturaleza indemnizatoria, ya que la obligación de su pago por parte del empleador no corresponde a la reparación de un daño. Esta prestación procede en casos incluso cuando el empleado se separa voluntariamente de su trabajo. Según la exposición de motivos del legislador, es una prestación derivada del tiempo de servicios y debe otorgarse al finalizar la relación laboral.
La ley establece que la prima se aplica a los trabajadores de planta, con contratos por tiempo indeterminado, excluyendo a aquellos contratados por obra determinada, según jurisprudencia. Para calcularla, se integra con el pago de 12 días de salario por cada año de servicios, permitiendo también el pago proporcional en caso de no haber completado el último año.
Es importante considerar el tiempo real de servicio al patrón, excluyendo interrupciones y suspensiones, como días festivos, periodos de incapacidad, descansos legales y contractuales, entre otros.
En cuanto a su procedencia, la prima de antigüedad procede en casos de separación voluntaria solo cuando el trabajador tenga al menos 15 años de servicios. En casos de terminación por rescisión, despidos con o sin causa, el trabajador tiene derecho a la prima al no ser una decisión voluntaria.
En caso de fallecimiento, el beneficiario del trabajador fallecido tiene derecho al pago de la prima por todo el tiempo laboral. Para aquellos que perciben un salario mayor al doble del salario mínimo, este será el tope para el cálculo de la prima.
Es crucial tener en cuenta el plazo para las reclamaciones, ya que la ley establece un año a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación es exigible. Los empleadores deben considerar estas especificaciones al llevar a cabo procesos de terminación laboral para evitar renuncias de derechos.
El equipo del área laboral de Vega Guerrero & Asociados está a su disposición para brindar la asesoría correspondiente en este tema.