¿Tienes empleados mayores de 60 años? considera lo siguiente

En la más reciente publicación del Semanario Judicial del Poder Judicial de la Federación se dio a conocer una Tesis Aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz dentro de la cual se otorga una protección adicional dentro de los juicios laborales a aquellos trabajadores que sean adultos mayores.

Este criterio surgió a raíz de un juicio laboral en el cual un adulto mayor demandó diversas prestaciones laborales de su empleador; sin embargo, posteriormente compareció sin la asistencia de su asesor legal y manifestó su intención de desistirse de la acción intentada contra los demandados.

La Tesis señala que las Autoridades Laborales, en el cumplimiento de sus funciones, están obligadas a garantizar que los trabajadores cuenten con una debida asesoría a lo largo de los procesos judiciales, y mucho más aún al tratarse de un adulto mayor (persona con más de 60 años de edad); es decir, al tratarse de personas en situación de vulnerabilidad y desventaja, estas cuentan con una protección contra aquellos actos que puedan atentar contra su dignidad, integridad, bienestar y/o desarrollo, así como a recibir un trato digno y preferente en la protección de sus derechos, a fin de garantizar el debido proceso en su vertiente de adecuada defensa, tal y como se contempla en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que ha sido ratificada por México.

En resumen, el Poder Judicial determinó, mediante un criterio aislado y no vinculante sino orientador, que ante la posible situación de vulnerabilidad de un adulto mayor en el juicio laboral, los Juzgados Laborales deberán garantizar que se encuentre debidamente asesorado, y más al tratarse de actuaciones que den fin al procedimiento como lo es un desistimiento o un convenio, ya que de lo contrario se actualizará una violación que amerite reponer el procedimiento. Es por lo anterior, que los empleadores deberán dar especial atención a los casos en que la demandante sea una persona mayor de 60 años, a efecto de que en todo momento dentro de juicio se encuentre debidamente asesorado y de esta manera de eviten nulidades en el procedimiento.

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