El pasado 22 de marzo se publicó un acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual se definen los conceptos que serán considerados para calcular el salario base de cotización de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
En este acuerdo se establece que las prestaciones derivadas de las obligaciones patronales especiales, como la provisión, instalación y mantenimiento de equipos necesarios para el trabajo (como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras), así como el pago de servicios de telecomunicaciones y electricidad, están excluidas de los conceptos que deben integrar el salario base de cotización.
Esto se fundamenta en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, que excluye los instrumentos de trabajo de dicha integración.
Por lo tanto, se señala que los contratos individuales de trabajo de las personas teletrabajadoras deben especificar que el patrón es responsable de pagar los gastos generados por estos conceptos. De lo contrario, se estaría incurriendo en una práctica de simulación, tratando estos pagos o prestaciones como si fueran derivados de las obligaciones patronales de teletrabajo, cuando no lo son.
Finalmente, según el acuerdo emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es importante que los patrones no excluyan del salario base de cotización los pagos en efectivo por diversas prestaciones, simulando que son parte de las obligaciones de teletrabajo.
Se considerará una práctica indebida si se excluyen estas cantidades para evitar el pago de aportaciones de seguridad social.
Además, tanto quienes entreguen estas cantidades como quienes asesoren en ello, así como los contadores públicos que emitan opiniones sin considerar estas prácticas, estarán incurriendo en una falta fiscal.
El equipo de Vega Guerrero & Asociados se pone a sus órdenes para apoyarlos en todo lo relativo a las obligaciones patronales derivadas de las relaciones con teletrabajadores