Prevalece la verdad sobre el formalismo en los nuevos procedimientos laborales

Con la aplicación de los nuevos procedimientos laborales, se han generado diferentes criterios respecto al desahogo de pruebas, lo cual hasta cierto punto ha favorecido para obtener la verdad en procedimientos basados en acciones infundadas. 

Una de las pruebas que más se ha favorecido es la prueba confesional, ya que ahora se realiza mediante un cuestionario abierto que deberá ser respondido por el absolvente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis II.3o.T.1 L (11a.), emitió un criterio sobre el desahogo de la prueba confesional en el ámbito laboral que lleva como premisa lo siguiente: “PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. CONFORME AL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA INTERROGAR AL ABSOLVENTE PARA DETERMINAR LA VEROSIMILITUD DE SU DICHO Y EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE ACUERDO CON LOS HECHOS Y NO CON BASE EN FORMALISMOS PROCEDIMENTALES.”

De acuerdo con este criterio, el PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD otorga al Juez la facultad de interrogar al absolvente durante el juicio laboral, para determinar la credibilidad de su declaración y emitir una resolución basada en los hechos reales y no en los formalismos procesales.

Este pronunciamiento surge en el contexto de un caso específico donde la parte actora, al absolver posiciones en la prueba confesional, incurrió en contradicciones sobre los hechos del despido descritos en su demanda. 

El Juez, al valorar la prueba, formuló preguntas adicionales al absolvente y concluyó que las contradicciones llevaban a la inexistencia del despido. 

, El Tribunal Colegiado de Circuito justifica esta interpretación bajo el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que permite al Juez formular preguntas pertinentes durante la prueba confesional. 

Este criterio, resulta importante derivado de que, las cargas procesales en el juicio son prácticamente totales hacia el patrón, además de que es una realidad que cada vez más trabajadores abusan de dicho derecho para alterar el reclamo de acciones que no les corresponde, como cuando reclaman despidos injustificados sin que los mismos sean ciertos, por lo que con esta facultad de los jueces se podrá obtener respuestas conforme a realidades, e incluso se podrán evitar condenas en contra.

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