Descanso en Semana Santa: entre el mito y la realidad 

Llegadas estas fechas, siempre surge la interrogante para los empleadores respecto a si es su obligación otorgar días de descanso con goce de salario a sus colaboradores durante la Semana Santa. 

Primeramente, es importante destacar que la Semana Santa es una festividad religiosa que generalmente ocurre entre las últimas semanas de marzo y las primeras de abril. Para el caso específico, este 2024 será el jueves 28 y viernes 29 de marzo.

Ahora bien, es relevante señalar que la Ley Federal del Trabajo (LFT)contempla una serie de días de descanso obligatorio con goce de sueldo, que están especificados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 

Sin embargo, en dicho listado de días feriados no se incluyen los correspondientes a la Semana Santa, por lo tanto, en estricto sentido, no existe obligación alguna para que los empleadores otorguen estos días como descanso obligatorio.

Asimismo, aquellos trabajadores que no se presenten a laborar en dichas fechas serán sujetos a las sanciones correspondientes según la LFT, así como a la normativa interna de la empresa. 

Estas sanciones pueden afectar, por ejemplo, al pago de su séptimo día o de su aguinaldo, en cuanto a la parte proporcional por esta falta injustificada.

Ahora bien, dado que la Semana Santa es una festividad tradicional en México, existen contratos individuales de trabajo, así como contratos colectivos y políticas de prestaciones en las que se contempla que tanto el Jueves como el Viernes Santo tendrán el carácter de días de descanso obligatorio y se enlistan como tales. 

En el caso de que sea así y al adquirir dicho carácter, aquellos trabajadores que laboren en esos días deberán recibir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LFT.

En resumen, el otorgamiento de este beneficio corre a cargo de la disposición del patrón, ya que no es una prestación contemplada en la ley. 

Por lo tanto, al ser un beneficio extralegal, está sujeto a la voluntad de las partes y corresponderá a cada patrón decidir, si así lo desea, cuál será la modalidad en la que se otorgará este beneficio. 

En algunos casos, suele otorgarse como un beneficio de tiempo por tiempo o como un día de descanso sin goce de sueldo o con goce de sueldo. 

Sin embargo, resulta fundamental documentar de manera correcta las disposiciones que regulen la entrega y disfrute de este beneficio.

Por todas estas razones, el equipo del área laboral de Vega Guerrero & Asociados nos ponemos a su disposición para apoyarlos y orientarlos en caso de que, como empleadores, estén considerando que sus colaboradores descansen en dichos días.

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