Disputas sobre cláusulas de ajuste de precio en operaciones M&A

Por: Guillermo Daffir Madrigal Monroy

Dentro de algunas de las formas que existen para adquirir una empresa, se encuentra lo que el mundo anglosajón llama share deal o compra de acciones y por otro, el asset deal lo cual es la adquisición de los activos y pasivos de otra sociedad. Independientemente de la operación que se elija, siempre será fundamental considerar los aspectos legales, financieros y de due diligence al realizar este tipo de operaciones para garantizar que se realice de manera correcta y conocer la situación real y actual de la sociedad que se adquiere.

Acompañado a esta serie de medidas es usual observar en este tipo de operaciones el uso de cláusulas de ajuste de precio. Dicha cláusula sobre el ajuste del precio funge como una póliza en relación con las garantías y declaraciones (declarations and warranties) realizados por las partes en este tipo de operaciones, ya que su función es determinar el precio final de compra en función del o los ajustes que puedan ocurrir antes o después de la fecha de cierre. En otras palabras, el uso de estas cláusulas resulta óptimo ante la falta de acuerdo entre las partes de una transacción de este tipo sobre el valor real de la empresa.

Por lo general, dichas clausulas se pueden identificar en dos grandes grupos: Cláusulas de ajuste de precio a la fecha de cierre o Cláusulas de ajuste de precio con posterioridad a la fecha de cierre.

La primera se enfoca en calcular el precio por hechos o eventos ocurridos a la fecha de cierre, su objetivo es anterior a la fecha de cierre. Por otro lado, las Cláusulas de ajuste por hechos o eventos que ocurran con posterioridad a la fecha del cierre, tienen como objetivo el ajuste en eventos o condiciones que ocurren con posterioridad a la fecha de cierre.

La estructuración de cada tipo de clausula dependerá de diferentes objetivos buscados durante la transacción. En cuanto a la primera, se valorará los estados financieros al inicio de la transacción, anteriores y hasta la fecha de cierre para establecer métricas que definan el valor de la empresa. Así en las segundas, se atenderá a la información de hecho o eventos que ocurran con posterioridad a la fecha del cierre. Además, que, en esta última, entran en juego otras variables (pasivos no financiados, obligaciones sobre pensiones, saldo de caja de la sociedad, capital de trabajo real, etc.) para el ajuste de precio. Como se puede observar son diversas las variables y consideraciones (financieros, corporativos y legales) a tomar en cuenta por lo que si bien una cláusula de ajuste de precio puede ser útil para establecer el valor real de la empresa, también puede generar ciertas discrepancias entre las partes.

Por ello, la redacción de esta cláusula de ajuste de precio podrá dar pauta o no a un entendimiento rápido y efectivo sobre el valor de la empresa, o en su defecto, oponer a las partes de transacción el valor real de la operación dando origen a una disputa entre las partes, la cual se hace la recomendación para una mayor efectividad sea mediante arbitraje.

En Vega, Guerrero & Asociados, el equipo de corporativo y resolución de controversias nos encontramos disponibles para brindar asesoría y ofrecer nuestros servicios para atender este tipo de disputas. En caso de cualquier duda que pudiera surgir respecto del artículo nos encontramos abiertos a brindar asesoría.

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