Libertad vs Equidad contractual

La libertad contractual constituye uno de los principios fundamentales que rige las relaciones comerciales. Es una expresio n del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, principalmente, del principio de autonomí a de la voluntad. Esto permite a las partes involucradas establecer acuerdos segu n sus intereses y necesidades. En el a mbito mercantil, el artí culo 78 del Co digo de Comercio reconoce este principio, otorgando a los comerciantes la facultad de pactar y estructurar sus relaciones jurí dicas de manera auto noma. No obstante, como toda libertad, encuentra sus lí mites.

La jurisprudencia emanada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacio n con registro digital nu mero 2027621 ha delineado claramente las restricciones a la libertad contractual en contratos mercantiles. El presente artí culo se propone explorar las implicanciones y la justificacio n detra s de estas limitaciones, subrayando su relevancia para asegurar un equilibrio en las relaciones comerciales y el cumplimiento í ntegro de los acuerdos pactados. La comprensio n de estos lí mites es fundamental para la construccio n de relaciones contractuales justas y equitativas en el a mbito mercantil.

Principio de libertad contractual y sus restricciones

Al analizar el contenido y alcance del principio de libertad contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nacio n (“SCJN”) se ha pronunciado respecto a los lí mites que deben aplicarse especí ficamente en materia de terminacio n y rescision de contratos, en propo sito de procurar un equilibrio entre los derechos de las partes. En este sentido, la principal restriccio n expresa que se hace a la voluntad de las partes es la necesidad de que se restrinjan al cumplimiento de reglas mí nimas previstas en el ordenamiento jurí dico, las cuales esta n encaminadas a la preservacio n del orden pu blico y del intere s social.


Asimismo, la aplicacio n supletoria del Co digo Civil Federal (“CCF”) en materia mercantil, impone la prohibicio n de que el cumplimiento de los contratos quede al arbitrio de una de las partes, lo cual implica igualmente una restriccio n de la libertad contractual especí ficamente respecto a la terminacio n de contratos. Esta restriccion inserta en el marco normativo subraya la necesidad de asegurar la equidad entre los contratantes y busca garantizar el debido e í ntegro cumplimiento de los contratos.

La esencia de esta resolucio n resalta que, a pesar de la libertad que tienen las partes para pactar segu n sus conveniencias, el permitir que una de ellas tenga la facultad unilateral de rescindir sin consecuencias crea una situacio n desfavorable para la otra parte. Esta situacio n desigual contraviene el principio fundamental establecido en el artí culo 1797 del CCF, el cual subraya la libertad de las partes para negociar en te rminos mutuamente acordados, siempre que exista igualdad de condiciones.

En este sentido, la resolucio n de la SCJN destaca la necesidad de preservar la equidad en los contratos mercantiles, evitando que una parte se vea favorecida en exceso en detrimento de la otra, es decir, resalta la importancia de interpretar y aplicar las disposiciones contractuales de manera que se resguarde la igualdad entre las partes, garantizando así un escenario justo y equitativo en el a mbito comercial.

La relevancia de la resolucio n de la SCJN se manifiesta al poner de relieve que la libertad contractual no puede socavar el principio de igualdad establecido por el legislador, enfatizando la importancia de construir relaciones contractuales justas y equitativas en el marco legal mercantil.

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