Por Marco Tena
El Decreto tiene como objetivo posicionar a México como líder global en inversión e innovación mediante la concesión de incentivos fiscales a empresas que operen en el país hasta 2030.
Ciudad de México, 21 de enero de 2025: El 21 de enero de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó el “Decreto por el cual se otorgan incentivos fiscales para apoyar la estrategia nacional conocida como ‘Plan México’ para incentivar inversiones, educación dual e innovación” (el “Decreto”). Este forma parte de la estrategia del Plan México impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum para promover inversiones, educación dual e innovación, otorgando incentivos fiscales relacionados con deducciones sobre costos asociados a activos fijos, patentes y certificaciones.
El Decreto representa una oportunidad significativa para que las empresas y los inventores fortalezcan sus portafolios de propiedad intelectual. Aplica a empresas con ingresos totales de hasta $100,000,000.00 pesos (cien mil millones de pesos), equivalentes a aproximadamente $4,867,530.86 USD al tipo de cambio actual, que estén al corriente y en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que hayan presentado i) un proyecto de inversión, ii) un convenio de colaboración firmado con la Secretaría de Educación, o iii) un proyecto de inversión para desarrollar una invención u obtener una certificación inicial, ante las autoridades fiscales para su aprobación. El incentivo fiscal consiste en deducciones fiscales que se aplican sobre la utilidad fiscal de la empresa.
En relación con los activos fijos mencionados en el Artículo Segundo, el Decreto introduce deducciones fiscales inmediatas para inversiones en nuevos equipos e infraestructura. Cabe destacar que se otorgan deducciones más altas, que van del 56% al 89%, a las industrias involucradas en tecnología, investigación y desarrollo, divididas en dos periodos: 2025-2026 y 2027-2030. Resaltamos la posibilidad de deducir, sobre el costo, lo siguiente durante el primer periodo:
- Troqueles, punzones, moldes, plantillas y herramientas (89%)
- Computadoras, servidores, impresoras, lectores ópticos, tarjetas gráficas, escáneres de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo (88%)
- Aviones utilizados para aero-fumigación (86%)
- Automóviles y autobuses eléctricos (86%)
- Equipos centrales de telefonía para tecnología distinta a llamadas (86%)
- Bicicletas, convencionales y eléctricas (86%)
En relación con los activos no listados en la primera sección del Artículo Segundo, las deducciones son específicas por industria. Destacamos la posibilidad de deducir activos no listados a una tasa del 80% o superior durante el primer periodo en las siguientes industrias:
- Manufactura y ensamble de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria informática (91%)
- Investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país (89%)
- Construcción, agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (86%)
- Restaurantes (83%)
- Transporte aéreo y telecomunicaciones (80%)
El artículo Tercero establece reglas para los contribuyentes que opten por los beneficios del Artículo Primero, incluyendo ajustes por inflación del monto original de inversión, reconocimiento de ganancias fiscales por la venta de activos, y deducción de pérdidas cuando los activos se vendan, pierdan o dejen de ser utilizables. Se aplican tasas de deducción específicas dependiendo del tipo de activo y el periodo de inversión (2025–2030).
En relación con la educación dual y la innovación, el Artículo Cuarto establece la posibilidad de deducir un 25% adicional de los costos adicionales incurridos por la capacitación de un trabajador o por concepto de innovación, entendida como la diferencia positiva que la empresa pagó, en promedio, durante los últimos tres ejercicios fiscales por el mismo concepto. Los gastos relacionados con la innovación incluyen aquellos asociados a proyectos de inversión para desarrollar una invención, obtener sus patentes o proyectos de desarrollo destinados a obtener certificaciones iniciales que permitan a las empresas integrarse en cadenas de suministro locales y regionales.
La autorización de estos beneficios está sujeta a la evaluación de un Comité establecido por el Decreto, bajo la supervisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los incentivos fiscales totales autorizados ascienden a 30 mil millones de pesos, distribuidos desde la fecha de entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2030. De estos 28 mil 500 millones de pesos se destinarán a incentivos relacionados con activos fijos, y 1 mil 500 millones de pesos a educación dual e innovación.
Los contribuyentes que apliquen los incentivos y no cumplan con los requisitos deberán devolver los impuestos, junto con ajustes y recargos, y los beneficios fiscales otorgados serán revocados.
Para más información sobre la aplicación del Decreto, no dudes en contactarnos en Vega Guerrero Asociados.