Obras de Arte en la Industria de la Moda y su Relación con los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual

Por: Sofía Núñez

En la industria de la moda, ha habido numerosos conflictos relacionados con la protección del trabajo realizado por las personas creativas en este entorno, principalmente al excluir los diseños y argumentar que es difícil determinar si son artísticos o no, y si podemos confiar en las legislaciones internacionales y locales de derechos de autor y propiedad intelectual para obtener esa protección.

En primer lugar, debemos entender lo que la ley considera como algo artístico, específicamente en la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Después de eso, debemos identificar en qué categoría podemos relacionar las creaciones de la industria de la moda y cómo los estados deben crear, contemplar y redactar leyes que cubran las necesidades de esta industria en sus respectivos sistemas legales.

«Obras de naturaleza literaria y artística» es un término amplio que abarca diversas producciones creativas, incluyendo obras de arte aplicadas, que son obras artísticas que sirven fines prácticos. El calzado, la ropa y la joyería entran en la categoría de artes aplicadas, ya que combinan aspectos de función y belleza. Esta clasificación se ajusta a la definición de obras de arte aplicadas en la Decisión 351 de Disposiciones Comunes sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Dichas obras son creaciones artísticas integradas en artículos útiles que pueden ser hechos a mano o fabricados industrialmente. Tres factores críticos a tener en cuenta son:

1. Arte

2. Creación

3. Función utilitaria

Para aclarar estos elementos, una obra de arte aplicada debe tener valor estético y un uso práctico, todo ello dado por la creación intelectual y la capacidad humana. Esto se debe a que debe ser algo que funcione y cubra las necesidades humanas, y no solo sea pura contemplación.

Dentro de la industria de la moda, es importante encontrar un equilibrio entre la estética y la funcionalidad utilitaria, por eso no todos los sectores de la industria se pueden considerar obras de arte aplicadas. Aunque el arte en sí mismo es subjetivo, una «obra de arte» creada dentro de la industria de la moda puede cumplir con los requisitos legales para su protección.

La protección legal de los diseños de moda se está extendiendo lentamente, incluso en países sin regulaciones oficiales para la industria. Tanto las leyes nacionales como las internacionales reconocen ahora los derechos de los diseñadores. Esta creciente integración global de la industria de la moda es un desarrollo importante.

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