Por Marco Tena
En julio del presente 2024, la diputada Margarita García García, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, planteó una propuesta para reformar diversas disposiciones y artículos de la Ley Federal de Derechos de Autor, ¿Con qué intención? La de regular también el uso y aplicación de la Inteligencia Artificial en las obras protegidas.
La propuesta define a la Inteligencia Artificial como el campo de la informática dedicada a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes o permitan identificar a la persona.
Una de las máximas de la propuesta de reforma, es que, en cualquier obra relacionada con la voz o imagen, utilizada para la creación de personajes o para su uso en el doblaje, también debe ser aplicada la protección por derechos de autor contemplada en la ley.
Se establece que debe de ser considera como una conducta de infracción en materia de comercio, la creación de contenido o material mediante la combinación de algoritmos a partir de la imagen de una persona sin autorización y cuando se realice don fines de lucro.
Y siguiendo este mismo argumento, el uso de cualquier programa informático para la creación de contenido o material sobre copias de obras literarias, cinematográficas, audiovisuales, fonogramas, videogramas, sin la autorización apropiada de los titulares de sus respectivos derechos de autor, es una infracción.
La motivación principal de esta reforma es, según su proponente, el avance notorio que han tenido las tecnologías de la información en los últimos años, siendo la Inteligencia Artificial la más prominente entre ellas.
Esencialmente, la reforma adiciona:
- Un segundo párrafo al Artículo 6.
- Una fracción XV al artículo 13.
- Una fracción VIII al artículo 27.
- Una fracción VII al artículo 118
- Una fracción II BIS al artículo 231
- Una reforma a las fracciones III y IV del artículo 231 de la ley.
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