El Amparo Directo 6/2025 fue atraído y propuesto a resolución por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama. El caso aborda una cuestión jurídica novedosa, si una obra generada mediante un sistema de inteligencia artificial (IA) puede ser registrada conforme a la legislación mexicana en materia de derechos de autor y, en su caso, si dicha IA puede ser reconocida como autora legal. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia pretende discutirlo el 02 de julio de 2025.
El proyecto de la resolución tiene posibles efectos adversos serios para el entorno de inteligencia artificial, ya que pretende señalar que las obras derivadas de inteligencia artificial no sólo no son susceptibles de protección, pero que pasan a formar parte del dominio público una vez creadas.
El caso se originó con la solicitud presentada ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) por Gerald García Báez, quien buscó registrar la Obra titulada “Avatar Virtual: Gerald García Báez”, creada a través de la herramienta de IA denominada “LEONARDO”, a la cual proporcionó parámetros e imágenes personales. En su escrito, solicitó el reconocimiento de derechos patrimoniales a su favor como usuario del sistema y la atribución de derechos morales a la IA, al considerar que esta última ejecutó el proceso creativo de forma autónoma.
INDAUTOR desechó la solicitud al considerar que la obra no cumplía con el requisito de autoría humana previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Esta decisión fue confirmada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante sentencia dictada el 30 de agosto de 2024. En consecuencia, el solicitante promovió juicio de amparo directo.
Ante la negativa de registro y confirmación de la resolución, el quejoso promovió amparo directo ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pero también solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejercer su facultad de atracción por considerar que el asunto presentaba cuestiones novedosas en el cruce entre IA, propiedad intelectual y derechos humanos. La Segunda Sala de la SCJN atrajo el caso por unanimidad y lo turnó a la Ministra Lenia Batres Guadarrama para la elaboración del proyecto respectivo.
En su solicitud, el quejoso señaló que su participación consistió en proporcionar fotografías propias y parámetros para que la IA generará el avatar, por lo que solicitó el reconocimiento de derechos patrimoniales a su favor como usuario del sistema y, además, el reconocimiento de derechos morales para la IA, al considerar que ésta fue la entidad que realizó el acto creativo. Argumentando que negar esta posibilidad implicaba una interpretación restrictiva, obsoleta y discriminatoria de la ley, que no atendía la evolución tecnológica ni el contexto socio-digital actual. Incluso invocó precedentes como los casos del sistema “DABUS” en Sudáfrica y Australia y alegó que artículos como el 12 y 18 de la LFDA eran inconstitucionales por excluir tácitamente a entes no humanos como titulares de derechos autorales.
Al analizar el fondo del asunto, la Sala pretende sostener que el derecho de autor, en tanto derecho humano, sólo puede ser atribuido a personas físicas, pues implica una manifestación de creatividad, originalidad e individualidad que requiere conciencia, voluntad e intelecto. Si bien los sistemas de IA pueden simular procesos creativos, carecen de subjetividad, experiencia cognitiva o vínculo afectivo con el resultado, no puede ser considerada como una “obra” protegida por el régimen autoral vigente.
Sobre la pretensión del quejoso de otorgar derechos morales a la IA, la Sala fue enfática en que estos derechos que abarcan la paternidad de la obra, su integridad y su vínculo personal con el autor, son prerrogativas inherentes a la condición humana y no pueden atribuirse a entidades artificiales. Además, refutó los argumentos de discriminación normativa o trato desigual, aclarando que la exclusión de entes no humanos del régimen autoral no es arbitraria, sino que responde a criterios racionales y objetivos respaldados por el derecho internacional, como el Convenio de Berna y los pronunciamientos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Asimismo, la Sala desestimó los precedentes internacionales citados por el quejoso, subrayando que dichos criterios no son vinculantes en el sistema jurídico mexicano y deben interpretarse conforme al principio de territorialidad. Incluso se señaló que en jurisdicciones como Reino Unido y Estados Unidos también se ha negado la posibilidad de reconocer a sistemas de IA como autores legales.
Por último, la Suprema Corte concluyó que los artículos 12 y 18 de la LFDA, impugnados por el quejoso, no contravienen el principio de igualdad ni los derechos a la innovación y al acceso a la cultura. La distinción entre personas físicas y entes no humanos tiene una finalidad constitucionalmente válida: proteger la expresión creativa humana como una manifestación del intelecto, la personalidad y la dignidad.
Sin embargo, la Suprema Corte señaló en los puntos resolutivos de 99 a 103 del proyecto de resolución que la inteligencia artificial es una extensión de la capacidad creativa de la humanidad y dichos productos pasan a ser del dominio público. Lo anterior puede sentar un precedente peligroso en el punto que cualquier obra intervenida con inteligencia artificial pasa a ser del dominio público.
En consecuencia, la Segunda Sala pretende declarar como infundados los conceptos de violación expuestos por el quejoso y resolvió negar el amparo solicitado, confirmando la constitucionalidad del marco legal vigente y la improcedencia del registro de obras generadas por inteligencia artificial como creaciones protegidas por el derecho de autor.
A nuestra consideración, el criterio se pretende extralimitar al señalar que las obras intervenidas por inteligencia artificial pasan a ser del dominio público por ser extensión de la creatividad humana. Lo anterior podría fijar un precedente de incertidumbre y falta de certeza jurídica mediante el cual todo lo intervenido por inteligencia artificial, de alguna forma u otra, pasa a ser del dominio público.
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