Los modelos de utilidad son una figura legal reconocida por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPI) en México. Según los artículos 58 al 64 de esta ley, se establecen los requisitos, beneficios y limitaciones relacionados con los modelos de utilidad.
El artículo 58 de la LFPI establece que los modelos de utilidad son registrables siempre y cuando sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Esto significa que deben presentar características novedosas y ser aplicables en la industria. Los modelos de utilidad pueden ser objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, a través de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto a las partes que los componen o ventajas en cuanto a su utilidad.
El procedimiento para el registro de un modelo de utilidad se rige por los lineamientos establecidos en los Capítulos II y VI del título correspondiente de la LFPI, a excepción de algunos artículos específicos mencionados en el artículo 60.
Una vez presentada la solicitud de registro de un modelo de utilidad y tras la aprobación del examen de forma, se procederá a su publicación, de acuerdo con el artículo 61. Es importante destacar que la publicación no puede solicitarse de manera anticipada.
El registro de los modelos de utilidad tiene una vigencia de quince años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, según el artículo 62 de la ley en comento. Durante este periodo, el titular del modelo de utilidad deberá realizar el pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad para mantener su vigencia.
El derecho exclusivo de explotación del modelo de utilidad protegido confiere a su titular la facultad de impedir que terceros fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen dicho modelo sin su consentimiento, tal como se establece en el artículo 63 de la LFPI. Esto significa que el titular del modelo de utilidad tiene el derecho exclusivo de utilizarlo y puede evitar que otros lo utilicen sin su autorización.
La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho del titular se rigen, en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos 54, 55 (último párrafo), 56 y 57 de la LFPI. Estos artículos se refieren a cuestiones como la licencia de uso, las limitaciones por razones de interés público y las acciones legales que el titular puede emprender en caso de infracción.
En resumen, los modelos de utilidad son una forma de proteger la innovación en objetos, utensilios, aparatos o herramientas que presenten modificaciones en su disposición, configuración, estructura o forma, ofreciendo una función diferente o ventajas en su utilidad. Su registro otorga al titular un derecho exclusivo de explotación durante quince años, con la posibilidad de impedir a terceros su fabricación, uso, venta u importación sin su consentimiento. La LFPI establece los requisitos, procedimientos y limitaciones relacionadas con los modelos de utilidad en México.
Vega, Guerrero & Asociados a través del equipo del Área de la Propiedad Industrial, se encuentra a disposición para brindar asesoría respecto a cualquier duda que pueda surgir con relación a los Modelos de Utilidad en México.