En México, el Código de Comercio no regula de forma directa el cumplimiento de obligaciones contractuales ni los requisitos para la formación de un contrato comercial. En su lugar, recurre a la supletoriedad del Código Civil Federal. Sin embargo, esta supletoriedad debe considerar siempre los usos y costumbres comerciales.
Esta forma de regulación otorga características propias a los incumplimientos en materia comercial. Por ejemplo, la legislación civil establece reglas específicas para los casos en que se incumplen las obligaciones contractuales, basadas en la distinción entre las obligaciones de hacer, no hacer o dar algo. También contempla la compensación por el incumplimiento de obligaciones contractuales, que se traduce en el pago de daños y perjuicios por la parte incumplida en favor de quien haya resentido el incumplimiento.
A continuación, se detallan las formas de remediar los incumplimientos en las obligaciones generales de hacer, no hacer o dar algo, según lo establece la legislación civil:
Obligaciones de hacer. Ante la falta de cumplimiento por la parte responsable de la tarea, su contraparte tiene derecho a solicitar el cumplimiento específico. En caso de que sea posible sustituir el cumplimiento, otra persona podrá realizar la tarea y la parte incumplida deberá subsanar los costos.
Obligaciones de abstención o no hacer. Si la persona obligada a la abstención incumple con dicha obligación, deberá pagar los daños y perjuicios correspondientes.
Obligaciones de dar. En este tipo de obligaciones se encuadra el pago de numerario. Por lo tanto, se deberá realizar el pago de la cantidad (o los bienes en su caso) que se haya acordado, más una compensación en forma de intereses o daños y perjuicios. Si no se establece un plazo para el cumplimiento, el acreedor deberá primer requerir el pago y después de 30 días podrá iniciar un proceso contencioso de cobro.
En caso de que la controversia derive en un procedimiento contencioso, es importante considerar que la parte que reciente el incumplimiento deberá acreditar la existencia de la relación comercial y las condiciones de la obligación. Por su parte, la parte que dio causa al incumplimiento tendrá la carga de demostrar su cumplimiento o algún eximente de responsabilidad.
Los conceptos que se pidan por daños y perjuicios pueden ser variados e incluir tanto los daños emergentes como los lucros cesantes. En general, para que la parte afectada por el incumplimiento pueda reclamar los daños y perjuicios correspondientes, es necesario que se pruebe el incumplimiento del contrato, la existencia real de un perjuicio y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio sufrido.
Otra consecuencia esencial del incumplimiento de obligaciones en los contratos comerciales es la resolución del contrato. Esta consiste en la extinción retroactiva del contrato y la restitución de las partes al estado anterior al momento en que se celebró el contrato. Es decir, las partes quedan liberadas de sus obligaciones recíprocas y deben devolverse las prestaciones que hubieran recibido en virtud del contrato. En este sentido, resulta fundamental que las partes se encuentren debidamente asesoradas y conozcan las consecuencias jurídicas que pueden derivarse del incumplimiento contractual, con el fin de prevenir situaciones conflictivas y proteger sus intereses.