La SCJN reafirma criterios sobre estándares de legalidad y debido proceso en sede arbitral.

El día 09 de diciembre de 2022 fueron publicadas dos Tesis Aisladas emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las cuales reafirma la línea doctrinal que ha tenido en materia de arbitraje Comercial.

Al día de hoy la interpretación de la SCJN sobre el contenido y alcance que tienen diversos principios el debdo proceso y la legalidad en los procedimientos arbitrales, ha sido que los mismos no están regidos directamente por las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales que regulan los actos de las autoridades del estado; es decir, al proceso judicial y al arbitral no le son aplicables idénticas exigencias respecto de estos derechos.

La opinión de la Corte en estas tesis se decanta hacia seguir respetando. Los principios arbitrales y únicamente aplicar por analogía del parámetro constitucional del debido proceso y el derecho de audiencia, cuando las reglas y principios arbitrales admitan claramente la compatibilidad o siempre y cuando se hagan las adaptaciones necesarias para respetar la naturaleza, fines y particularidades esenciales del arbitraje.

Esto abona a la protección del arbitraje como un método efectivo de solución de controversias lejos dela sede estatal, y respeta el índole voluntario y privado del arbitraje que tiene sus bases en el acuerdo arbitral y en la normatividad que las partes acuerden que regirá la solución del conflicto.

En estas Tesis la SCJN también realiza un análisis especifico de los artículos 1434 y 1457, fracción I, inciso b), parte final del Código de Comercio. Sobre estos señala que tienen una connotación de garantía procedimental, es decir, establecen derechos dirigidos a exigir su respeto y prevalencia en la sustanciación de las actuaciones del proceso arbitral y pretenden otorgar a las partes igual en el proceso para que tengan una base idéntica sobre la cual hacer valer cabalmente su defensa

Continua y otorgan contenido y alcance al derecho de defensa en sede arbitral, estableciendo que es primordialmente de naturaleza instrumental, cuyo ejercicio atañe a las partes, debiendo ser respetado por el árbitro; con la finalidad de no obstaculizar o privar de su ejercicio a las partes en los actos previos a la emisión del laudo.

Delimita también su alcance en cuanto al análisis que se deberá hacer como supuestos de nulidad de un laudo arbitral y señala que estos artículos remiten a las violaciones de procedimiento que hubieren impedido el pleno ejercicio de los derechos de defensa o violaciones en el laudo directamente vinculadas con la oportunidad de defensa. Así, estos artículos no permiten a la sede estatal ampliar el análisis a consideraciones sobre valoración de pruebas o sobre falta de respuesta a un argumento formulado por las partes, pues estos son aspectos de fondo que son propios del ejercicio del árbitro en su labor y no actualizan las hipótesis de nulidad.

Por otro lado, realiza también un análisis de constitucionalidad de estos artículos y establece que el hecho de que no sea posible analizar el fondo del de la decisión arbitral no torna inconstitucionales dichas disposiciones, esto a la luz del derecho a un debido proceso arbitral e incluso llega a afirmar que en su caso pudiera ser prerrogativa de las partes el pactar una revisión de fondo al laudo arbitral desde el momento de acordar el arbitraje como medio de solución de controversias, ya que la voluntad de las partes es la que diseña en su totalidad el procedimiento arbitral. Sin embargo afirma taxativamente que es acorde con la naturaleza y los fines del arbitraje que no se prevea un control judicial sobre la decisión  que constituye el fondo del laudo a través de un recurso ordinario.

Si bien México aún tiene camino que recorrer en la interpretación de los principios que se involucran en los métodos alternos de solución de controversias como el arbitraje, lo cierto es que estos criterios dan luz sobre la interpretación que la Primera Sala tiene sobre la independencia del arbitraje de la sede judicial y así podemos avanzar cada vez más a una practica arbitral robusta y eficiente en México.

Tesis publicadas:

  • LAUDO ARBITRAL. LOS ARTÍCULOS 1457, FRACCIÓN I, INCISO B), PARTE FINAL, Y 1434, AMBOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE REGULAN LA CAUSA DE NULIDAD POR VIOLACIÓN A LA IGUALDAD DE TRATO Y LA PLENA OPORTUNIDAD DE HACER VALER LOS DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, NO SON INCONSTITUCIONALES POR NO PERMITIR UN CONTROL JUDICIAL DEL FONDO DEL LAUDO BAJO SUS HIPÓTESIS NORMATIVAS.
  • NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1457, FRACCIÓN I, INCISO B), PARTE FINAL, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 1434, AMBOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE REFIERE A LA IGUALDAD DE TRATO Y LA PLENA OPORTUNIDAD DE HACER VALER LOS DERECHOS DE LAS PARTES DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.
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